REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, diez (10) de Octubre de Dos Mil doce.
202º y 153 º
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles diez (10) de Octubre de 2012, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal,
se deja constancia que no hizo acto de presencia el ciudadano WULLIAM FELIPE MORA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.908.484, así mismo se deja constancia de que no estuvo presente la parte demandada ciudadana ANDREA DESIREE TORRES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.847.105, ni por si ni por medio de abogado. Se encuentra presente la Defensora Pública Primera Abg. MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Carmen Alicia Velazco Mora, y como Secretaria la Abg. María Fabiola Chacón Ortiz. Se declara abierta la audiencia, tomó el derecho de palabra la ciudadana Juez quien expuso: En razón a la incomparecencia de la parte demandante, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.--------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
ABG.MARY ROSA ZAMBRANO MORALES
DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTÍZ.
Exp. Nº JMS-0887-12
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