REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 15 de Octubre de 2012

202º y 153º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana OFELIA CARDENAS DE RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.206.639, en su condición de abuela paterna y representante legal de sus nietos OMITIR NOMBRES, de trece (13), doce (12) y cinco (05) años
de edad respectivamente, debidamente asistida por la Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, Defensora Pública Segunda, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procediendo en este acto según lo previsto en los artículos 8 10, 11, 87, 88 y 119 literal “f”, 170
B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 49, ordinal 1º, 256 último aparte y 268 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 65 y 67 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, 5 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que le corresponde a los adolescentes y la niña OMITIR NOMBRES, de trece (13), doce (12) y cinco (05) años de edad respectivamente, en los beneficios que le corresponden en una Póliza de Accidentes Personales
Nº 36-01-1007200 y una Póliza de Vida Nº 10-50-104972 correspondiente a la Empresa Mercantil Seguros, y cualquier otro beneficio dejados por su progenitor el causante WILMER ANTONIO RINCON CARDENAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.206.639, quien falleció en fecha veinticuatro de diciembre de dos mil nueve (24-12-2009), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 104, Folio Nº 105, Año: 2009, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Provisorio y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Especial Undécima para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de los adolescentes y la niña OMITIR NOMBRES, de trece (13), doce (12) y cinco (05) años de edad respectivamente. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo competente: Empresa Mercantil Seguros, a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar tres (03) Cheques de Gerencia a nombre de los adolescentes y la niña OMITIR NOMBRES, de trece (13), doce (12) y cinco (05) años de edad respectivamente, por la cuota parte que le corresponde a cada uno, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana OFELIA CARDENAS DE RINCON, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a los adolescentes y niña prenombrados por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.

Exp. Nº CP-JV-2012-1395
Ghuizap.-