REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 15 de Octubre de 2012

202º y 153º

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos ZULAY JOSEFINA FLORES PAREDES Y ALÍ SEGUNDO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.527.590 y V-11.046.557 respectivamente, civilmente hábiles, asistidos por la Abogada en Ejercicio ROSA AMÉRICA MATA BELLO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.133. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce (2012), se le dio entrada, se admitió la solicitud.
A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ALÍ SEGUNDO GUILLEN Y ZULAY JOSEFINA FLORES PAREDES, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Monseñor Álvarez del Municipio Sucre del Estado Zulia, bajo el Acta Nº 06, Año: 1998. SEGUNDO: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los hijos OMITIR NOMBRES, expedidas ambas por ante la Registradora Civil de la Parroquia Florencio Ramírez del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida. TERCERO: Copia simple de
las cédula de identidad de los cónyuges.
En la solicitud los ciudadanos ZULAY JOSEFINA FLORES PAREDES Y ALÍ SEGUNDO GUILLEN, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Civil de la Parroquia Monseñor Álvarez del Municipio Sucre del Estado Zulia, tal como se evidencia bajo el Acta Nº 06, Año: 1998.-
De dicha unión procrearon dos (02) hijos: OMITIR NOMBRES, de diez (10) y treces (13) años de edad respectivamente.-
Señalando los ciudadanos ZULAY JOSEFINA FLORES PAREDES Y ALÍ SEGUNDO GUILLEN, identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de la niña y el adolescente OMITIR NOMBRES, de diez (10) y treces (13) años de edad respectivamente.-
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos padres. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA; Será ejercida por ambos padres. LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre acordó suministrar como cuota la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, que serán entregados a la madre dentro de los primeros cinco días de cada mes. En cuanto al inicio del año escolar, los progenitores se comprometen a comprar y suministrar oportunamente los útiles, textos, uniformes escolares, y asumen los gastos de inscripción o matricula. En cuanto a los gastos de la época decembrina, los progenitores se comprometen a comprar y suministrar el vestuario, calzado y regalos necesarios para la época decembrina y a velar por el derecho a un nivel de vida adecuado de sus hijos, en todo momento. Los gastos de salud (médicos, medicinas, tratamientos) también serán compartidos. EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será un régimen amplio y abierto, conforme al cual el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con los hijos en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y las actividades escolares, en comunicación con la progenitora. Las vacaciones escolares y decembrinas de los hijos las compartirán ambos progenitores de manera alterna. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial los cónyuges manifiestan que no adquirieron ningún bien patrimonial que liquidar. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos ALÍ SEGUNDO GUILLEN Y ZULAY JOSEFINA FLORES PAREDES, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Monseñor Álvarez del Municipio Sucre del Estado Zulia, tal se evidencia en Acta Nº 06, Año: 1998. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de la niña y el adolescente OMITIR NOMBRES, de diez (10) y treces (13) años de edad respectivamente.-
LA PATRIA POTESTAD: Seguirá siendo compartida por ambos padres, como lo han venido haciendo hasta ahora. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA; Seguirá siendo ejercida por ambos padres, hasta cumplir la mayoría de edad. LA CUSTODIA: Seguirá siendo ejercida por la madre. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre acordó suministrar como cuota la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, que serán entregados directamente a la madre dentro de los primeros cinco días de cada mes, los cuales tendrán un incremento automático y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto al inicio del año escolar, los progenitores se comprometen a comprar y suministrar oportunamente los útiles, textos, uniformes escolares, y asumen los gastos de inscripción o matricula. En cuanto a los gastos de la época decembrina, los progenitores se comprometen a comprar y suministrar el vestuario, calzado y regalos necesarios para la época decembrina y a velar por el derecho a un nivel de vida adecuado de sus hijos, en todo momento. Los gastos de salud (médicos, medicinas, tratamientos) también seguirán siendo compartidos. EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Seguirá siendo un régimen amplio y abierto, conforme al cual el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con los hijos en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y las actividades escolares, en comunicación con la progenitora. Las vacaciones escolares y decembrinas de los hijos las compartirán ambos progenitores de manera alterna. ASÍ SE DECIDE.-
POR CUANTO LA PRESENTE DECISIÓN SALIÓ FUERA DEL LAPSO LEGAL, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.-
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los 15 día del mes de octubre del año dos mil doce (2012) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.---

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.

Exp. Nº CP-JV-2012-1476
Ghuizap.-