REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

El Vigía, quince (15) de octubre de 2012.

202º y 153 º

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes quince (15) de octubre de 2012, siendo la
una de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para la comparecencia de los ciudadanos: JESUS ALBERTO ARAVICHE LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.153.097, y ROSA YSAIRA LOPEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.903.587, a los fines sostener reunión con la ciudadana juez. Se dejo constancia de que comparecieron los ciudadanos: JESUS ALBERTO ARAVICHE LOBO y ROSA YSAIRA LOPEZ MORA. Tomo el derecho de palabra la ciudadana Juez, quien concedió el derecho de palabra a la ciudadana: ROSA YSAIRA LOPEZ MORA, quien expuso: “Yo solicite esta reunión ya que las circunstancias que dieron origen al acuerdo que firmamos ante la Fiscalia y que luego fue traído al Tribunal, han variado y actualmente las visitas se han visto interrumpidas ya que el padre del niño tiene medida de protección y seguridad por casos de violencia y se niega a ir a buscar al niño, y las personas intermediarias que nos ayudaban ya no quieren continuar y por eso le pido a la ciudadana Juez que haga el mejor acuerdo para el beneficio de mi hijo, yo le reitero que no tengo ningún problema ni me opongo a que el niño comparta con él“. Tomo el derecho de palabra la ciudadana Juez, quien concedió el derecho de palabra al ciudadano: JESUS ALBERTO ARAVICHE LOBO, quien expuso: “yo estaba esperando esta reunión con la juez, yo lo que quiero es tener acercamiento a mi hijo de la manera mas armónica necesito compartir con el los días que me correspondan, pero sin que se entienda en ningún momento que estoy incumpliendo las medidas que me fueron impuesta en la Fiscalia Veinte de Mérida, por eso le pido a la ciudadana Juez, que el día de hoy junto a la madre del niño mediemos de manera amistosa como y cual debe ser el régimen de convivencia familiar mas adecuado y que al final se me de una copia para llevarlo a la Fiscalia“. Seguidamente tomo el derecho de palabra la ciudadana Juez, quien expuso: “Se exhorta a los padres a que en todo lo concerniente con el niño: Kevin Alejandro, se haga en un ambiente de armonía, paz y respeto y por cuanto de lo expuesto por ambas partes se evidencia que hay los elementos suficientes para lograr un nuevo acuerdo para el Régimen de Convivencia Familiar”. Una vez oída la opinión de las partes, de mutuo acuerdo se establece el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: De lunes a viernes el niño permanecerá con la madre en Santa Elena de Arenales, cada quince (15) días los viernes el padre lo podrá retirar en el maternal en Santa Elena de Arenales, de no poder este retirarlo la madre se compromete a llevarlo hasta la residencia Villa la Libertad en la González, entregándole el niño al padre en el estacionamiento
de dicha residencia, retornándolo los días lunes antes de las ocho de la mañana (08:00am) al maternal ubicado en Santa Elena de Arenales, pudiendo en determinadas circunstancias hacer entrega del niño los días domingos a la madre en la ciudad de Mérida, acordando el lugar de entrega vía telefónica con la madre. Igualmente, el padre podrá comunicarse vía telefónica con
la madre bien sea al celular o al teléfono residencial, en todo lo relacionado con el niño especialmente ante emergencias por la salud del niño, asimismo el padre podrá presentarse en
el lugar donde el niño este recibiendo atención medica. Y con todo lo demás se mantendrá vigente el Régimen de Convivencia Familiar homologado por este Tribunal en fecha 20-04-2012. Se encuentra presente Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Publico, Abogado: JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: “ciudadana Juez, no obstante de que las partes homologaron un acuerdo de manera amistosa en el mes de abril del 2012, se evidencia de lo expuesto por las partes una situación que sin ser grave entorpece el armónico cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar, lo cual en definitiva inciden en el bienestar e interés del niño. Por cuanto se observa, que son las partes quienes con su conducta inciden en la convivencia familiar de su hijo, se les exhorta a que de manera responsable, adulta, seria y amistosa, asuman adecuadamente su obligaciones en la responsabilidad de crianza para que no se vea perjudicado la convivencia familiar cuyo contenido debe hacerse efectivo en todo lo previsto en el articulo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siempre tomando en cuenta la opinión del niño. Es todo“. Esta Juzgadora del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad a lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el presente procedimiento y declara terminado el proceso. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.-------------

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES


ABG. JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO
FISCAL (A) UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO


ROSA YSAIRA LOPEZ MORA


JESUS ALBERTO ARAVICHE LOBO



LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTÍZ.
Exp. Nº 0805-12