REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 18 de Octubre de 2012
202º y 153º
EXPOSITIVA
VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual el Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Encargado de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en armonía con lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo jurídicamente a la ciudadana GLADYS DEL CARMEN YSARRA DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-16.305.619, domiciliada
en la Urbanización El Kairo, casa Nº 259 entre avenida 2 diagonal al tanque de agua del Estado, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hija fue inscrita por ante el Registro Civil de Nacimientos llevado por la Registradora Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 184, Año: 2001, el Funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores materiales: En la parte superior del acta se insertó erradamente el nombre de la niña, aparece así: OMITIR NOMBRE, debe aparecer así: OMITIR NOMBRE; asimismo en el contenido del acta se insertó erradamente la fecha de nacimiento de la niña, aparece así: TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL, debe aparecer así: DIECIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL UNO, en el contenido del acta se omitió erradamente el lugar de nacimiento de la niña, aparece así: NACIÓ EN EL HOSPITAL I CAJA SECA ESTADO ZULIA, debe aparecer así: NACIÓ EN EL HOSPITAL I CAJA SECA, JUAN DE DIOS MARTINEZ, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ZULIA; en el contenido del acta se insertó erradamente el nombre de la niña, aparece así: IRALIS, debe aparecer así: YRALI, estos errores materiales aparecen tanto en la Partida de Nacimiento emitida por la Registradora Civil, como por el Registro Principal del Estado Mérida, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 50, 60, 149, 152 y 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil, artículo 462 del Código Civil y artículos 768, 769, 770, 771, 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.---
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, expedida tanto
por la Registradora Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 184, Año: 2001, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 184, Año: 2001, donde se videncia los errores existentes. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos, y dichos documentos vienen a demostrar los errores antes identificados en autos. SEGUNDO: Copia Certificada de la Constancia de Nacimiento emitida por el “HOSPITAL I CAJA SECA, JUAN DE DIOS MARTINEZ”, donde se comprueba el error material en cuanto al lugar
de nacimiento de la niña, de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. TERCERO: Copia simple de las cédulas de identidad de la madre y del padre de la niña, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.--
En fecha trece de agosto de dos mil doce (13/08/2012), fue consignado por el Fiscal Especial Décima Primero del Ministerio Público Abogado JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, un ejemplar del Diario “Pico Bolívar”, donde aparece publicado El Cartel acordado por este Tribunal, el cual corre inserto al folio treinta y cinco (35) del presente expediente. Por auto de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2012, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes exhortó a la parte actora comparecer en compañía de la niña, para oír su opinión y se fijó para el día 11-10-2012 a las 09:30 de la mañana. Siendo el día señalado, se escucho la opinión de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.-
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevados por la Registradora Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad. En consecuencia, tanto en el libro llevado por la Registradora Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida: PRIMERO: En la parte superior del acta, el nombre de la niña, debe aparece así: OMITIR NOMBRE; SEGUNDO: En el contenido del acta, la fecha de nacimiento de la niña, siendo lo correcto que aparezca así: DIECIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL UNO, TERCERO: En el contenido del acta, el lugar de nacimiento de la niña, debe aparecer así: NACIÓ EN EL HOSPITAL I CAJA SECA, JUAN DE DIOS MARTINEZ, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ZULIA; CUARTO: En el contenido del acta, el nombre de la niña, debe aparecer así: OMITIR NOMBRE. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.---
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2012-1268
Ghuizap.-
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