REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 02 de Octubre de 2012.

202º y 153 º

Asunto: 7308

En el día de hoy dos (02) de Octubre de 2012, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia de Sustanciación en el Expediente signado bajo el No. 7308, Motivo: Reconocimiento Unión Concubinaria, intentado por la ciudadana DORA ROSA WUITRAGO FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.099.602, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YELITZA EVELYN CUEVAS ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.956.970, Inpreabogado Nº 72.202, contra los ciudadanos JESÚS ALFREDO MORALES ARAQUE, CARLOS ENRIQUE MORALES ARAQUE, NESTOR ANTONIO MORALES ARAQUE, JOSÉ LUÍS MORALES ARAQUE Y MIGUEL ÁNGEL MORALES ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 10.106.577, Nº V- 11.953.695, Nº V- 11.960.914, Nº V-12.776.257 y Nº V- 15.074.342 respectivamente, mayores de edad, se encuentra presente la ciudadana Defensora Pública Cuarta (S) OLGA ESCALONA, la ciudadana Juez de conformidad con el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concedió el derecho de palabra a la Abogada de la parte demandante YELITZA EVELYN CUEVAS ROMAN, plenamente identificada en autos quien expuso: “Ciudadana Juez actuando en mi condición de apoderada de la ciudadana DORA ROSA WUITRAGO FERNÁNDEZ, en vista que la parte demandada no asistió al acto y no contestó al fondo de la demanda, desistimos del Procedimiento de acuerdo a lo establecido al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Cuarta (S) OLGA ESCALONA, quien expuso: “Visto el desistimiento de la parte demandante y como mi deber es defender los derechos de las niñas, y por cuanto no se ven afectados, no tengo nada que objetar al desistimiento realizado por la parte demandante”. Tomó el derecho de palabra la ciudadana Jueza quien expuso, visto lo solicitado por la parte demandante y así como lo manifestado por la Defensora Pública Cuarta, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento por Reconocimiento de Unión Concubinaria, por disposición expresa del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es Todo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, deja constancia que se realizo la audiencia preliminar de Sustanciación sin reproducción audiovisual por carecer de equipos especializados para tal fin, así como lo contempla en artículo 478 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Siendo las 03:00 p.m; se da por concluido el presente acto; quedando en la forma anteriormente indicada. Es todo, se leyó conformes firman.---------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES


DORA ROSA WUITRAGO FERNÁNDEZ
LA PARTE DEMANDANTE



YELITZA EVELYN CUEVAS ROMAN
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE

ABG. OLGA ESCALONA
DEFENSORA PÚBLICA CUARTA (S)


LA SECRETARIA


ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
Exp Nº 7308