REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, veinte (22) de Octubre de Dos Mil doce.
202º y 153 º
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes veintidós (22) de Octubre de 2012, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia de que no hizo acto de presencia la ciudadana ELENA YUSMERI RIVAS ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.401.318, así mismo se deja constancia que se hizo presente el ciudadano EVELIO JOSÉ PEÑA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº V- 14.771.912, se encontró presente la Defensora Pública Primera Abg. MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, quien expuso: “Informo al Tribunal que las gestiones hechas para la ubicación del solicitante fueron infructuosas, y tampoco se logró la comunicación telefónica en ninguno de los teléfonos suministrados por la ciudadana ELENA YUSMERI RIVAS ELENA. Esta Defensora solicita a la ciudadana Juez que provea lo conducente”.
En razón a la incomparecencia de la parte demandante, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento Revisión del Régimen de convivencia familiar por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
ABG. MARY ROSA ZAMBRANO MORALES
DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTÍZ.
Exp. Nº CP-DP-2012-1036