REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 22 de Octubre de 2012

202º y 153º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA EUGENIA QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.712.445, actuando en resguardo e interés de los derechos y garantías del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, debidamente asistida por el Abogado ANDRES ARIAS REY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.297.996, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.900, civilmente hábil, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, la cuota parte de los derechos y acciones que le corresponden al adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, dejados por su legítimo padre el causante ALFREDO EDUARDO SALAZAR, quien falleció en fecha 16-11-2005, en el siguiente bien inmueble ubicado en la calle Independencia o calle cinco de la ciudad de Tovar del Municipio Tovar del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos son: FRENTE: En la medida de cuatro metros con cuatro centímetros (4,4 mts) colinda con la calle Bolívar hoy carrera cuarta. FONDO: En la medida de trece metros (13 mts) colinda con propiedad de Jhonny Ramírez. LADO IZQUIERDO: En la medida de cuarenta y dos metros (42 mts) colinda con Sucesión de Justo Rosales. LADO DERECHO: Partiendo del frente se va en línea recta hasta alcanzar la medida de siete metros con dos centímetros (7,2 mts) colinda con Luis Ramírez, al llegar a esta medida cruza a la derecha en una extensión de trece metros con nueve centímetros (13,9 mts) colinda con Ender Barrios y Luis Ramírez, y al llegar a esta medida cruza a la izquierda en una extensión de tres metros (3 mts), colinda con Ghassan Darwich, aquí cruza a la derecha en un extensión de tres metros (3 mts) colinda con Ghassan Darwich, al llegar a esta medida cruza a la izquierda en la medida de ochenta centímetros (0,80 mts), colinda con Ghassan Darwich, en esta medida cruza nuevamente a la derecha en la medida de cinco metros con dos centímetros (5,2 mts), colinda con Ghassan Darwich, luego cruza a la izquierda en una extensión de dieciocho metros (18 mts) colinda con la calle cinco o calle independencia, al llegar a esta medida cruza a la izquierda en una extensión de trece metros con cinco centímetros (13,5 mts) y al llegar a esta medida cruza buscando el lindero del fondo en la medida de trece metros (13 mts) y colinda con Luis Ramírez. Derechos y acciones que le corresponden por herencia de su difunto padre ALFREDO EDUARDO SALAZAR, fallecido el 16-11-2005, y cuya herencia esta solvente con el Fisco Nacional tal como consta en el Certificado de Solvencia de Sucesiones Expediente Nº 519/2006, de fecha 10-10-2006, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat). Es de advertir que los derechos y acciones que le pertenecían a los restantes herederos del causante ALFREDO EDUARDO SALAZAR, fueron vendidos a precio justo, tal como consta en documento; y en lo relativo a los derechos y acciones que le pertenecen al adolescente OMITIR NOMBRE, esta en comunidad con la actual compradora y el mismo no se beneficia de ninguna manera y siendo el único propietario de derechos tan íntimos sobre el valor total del inmueble, y que no le dan un peso considerable para una liquidación, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 177 parágrafo cuarto, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 267 del Código Civil Venezolano, es por lo que solicita se le conceda Autorización Judicial para Vender. El precio de la venta de la cuota parte, equivale al ocho coma treinta y cinco por ciento (8,35%), y es por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 36.000,00). Visto los recaudos presentados por la parte interesada, y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los ciudadanos Fiscales Especiales Titular y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a la compradora a que elabore un (01) cheque de Gerencia por la cantidad que le corresponde al adolescente, por la venta de los derechos y acciones sobre el bien identificado en autos, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA y a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, el cual deberá ser entregado a la ciudadana: MARIA EUGENIA QUIÑONEZ, en presencia del ciudadano Registrador Público del Municipio Tovar del Estado Mérida, al momento de efectuarse la venta y para lo cual se autoriza a la prenombrada ciudadana para que en su carácter de progenitora del adolescente de autos, lo represente en la firma del documento respectivo. Comuníquese del presente procedimiento al ciudadano Registrador Público del Municipio Tovar del Estado Mérida, a tales efectos líbrese el respectivo oficio y déjense copias en el expediente. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, el cheque respectivo y la copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la partes interesada a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.---

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº JMS-165-12
Ghuizap.-