REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 24 de Octubre de 2012

202º 153º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ZULAY TERESA ANDRADE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-18.856.094, domiciliada en el Sector El Crucero, Finca Los Tulios, Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, y MOISES ALCANGEL PUMAR GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-17.259.708, domiciliado en el Caserío La Hoyada, segunda calle, última casa, Guanarito Estado Portuguesa, mediante acta que obra al folio veintiocho (28) del presente expediente, de fecha dieciocho (18) de octubre de 2012, en presencia de la Abogada RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Homologar la presente demanda de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07), seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente, el padre ciudadano MOISES ARCANGEL PUMAR GUTIERREZ, expuso: que ofrece la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, más DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) para cubrir los gastos de navidad y fin de año, asimismo contribuirá con la parte que le corresponde en los gastos de médico, medicinas, recreación, vestuario y actividades culturales y/o deportivas cuando sus hijos así lo requieran. Dicha obligación de manutención y los bonos especiales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 01750054610061067444 del Banco Bicentenario a nombre de la madre de sus hijos. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinticinco por ciento (25%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. La ciudadana ZULAY TERESA ANDRADE ARAQUE, esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos, y dar por concluida dicha demanda. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07), seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ZULAY TERESA ANDRADE ARAQUE Y MOISES ALCANGEL PUMAR GUTIERREZ, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07), seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-DP-2012-1212 de Fijación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-DP-2012-1212
Ghuizap.-