REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 24 de Octubre de 2012
202º y 153º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA EUGENIA DURAN Y GABRIEL CONTRERAS GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
Nos V-23.224.504 y V-10.897.478, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, en los términos siguientes: la madre ciudadana MARIA EUGENIA DURAN, expuso: que su hijo desde hace más de un año se encuentra bajo los cuidados de su padre, dicha cesión obedece a que esta plenamente de acuerdo con la responsabilidad de crianza compartida con su hijo, además de que el niño siempre ha vivido con el padre, y ella ve a su hijo todos los fines de semana, compartiendo con él hasta el domingo. Esta completamente segura que su padre le ofrece y le garantiza los cuidados y atenciones que su hijo necesita. De la misma manera los períodos vacacionales serán compartidos mutuamente con el padre, ya que así lo han acordado de manera amistosa. El padre ciudadano GABRIEL CONTRERAS GUERRERO, expuso: que esta totalmente de acuerdo con la Cesión de Responsabilidad de Crianza y Custodia Provisional de su hijo, en los términos y condiciones expresados por la madre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículos 359, 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MARIA EUGENIA DURAN Y GABRIEL CONTRERAS GUERRERO, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2012-1554 de Homologación Responsabilidad de Crianza y Custodia Provisional. CÚMPLASE.---
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1554
Ghuizap.-
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