REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 25 de Octubre de 2012.
202º y 153 º
Asunto: 7321
En el día de hoy veinticinco (25) de Octubre de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia de Sustanciación en el Expediente signado bajo el No. 7321, Motivo: Fijación de la Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana ENNYS MARCELINA PAREDES DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 3.508.540, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por los ciudadanos Fiscales Undécimos del Ministerio Público, Abogados: RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, contra el ciudadano ROBERTO ENRIQUE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.925.178. Se encontró presente el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abg. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, la ciudadana Juez de conformidad con el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana Juez instando a las partes a la mediación concedió el derecho de palabra al ciudadano ROBERTO ENRIQUE BRICEÑO, quien expuso: “Desde el mes de Septiembre del año pasado estoy depositando UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) y me comprometo a seguir depositando esa cantidad por concepto de obligación de manutención, que me ingresan mensualmente de la pensión del Seguro Social ya que me encuentro desempleado y a mi edad de la tercera edad es difícil conseguir un empleo a pesar de mi experiencia y mi profesión, también cubrí este año con la compra de los útiles escolares para la niña ROSEMARY KATHERINA, y me comprometo a cancelar el bono navideño por el monto de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), pagaderos en dos partes, la primera parte la tercera semana de noviembre y la segunda parte la primera quincena de Diciembre. Estoy depositando en la cuenta personal de la ciudadana ENNYS MARCELINA PAREDES DE BRICEÑO, en el Banco Banesco signada con el Nº 01340086510863168126” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ENNYS MARCELINA PAREDES DE BRICEÑO, quien expuso: “Estoy de acuerdo aunque se que no es suficiente y pido que quede a conciencia de él que eso no es suficiente, por lo cual debe saber que si mejora su capacidad económica debe aumentar su colaboración para sus dos hijos y le pido que cumpla con lo ofrecido”. Esta Juzgadora visto el acuerdo establecido por las partes una vez instada la mediación, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento en el presente procedimiento por Fijación de la Obligación de Manutención, a tenor de lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo, se leyó, se firmó y conformes firman. CÚMPLASE.----------
JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
ENNYS MARCELINA PAREDES DE BRICEÑO
LA PARTE DEMANDANTE
ROBERTO ENRIQUE BRICEÑO
LA PARTE DEMANDANTE
ABG. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO
FISCAL UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
Exp Nº 7321
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