REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 26 de Octubre de 2012

202º y 153º

Vista la solicitud presentada por el Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Auxiliar Encargado de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo dispuesto en el Artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Artículo 170 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a los ciudadanos: DAVID ARMANDO DÍAZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.534.097 y GILIS COROMOTO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.436.440, actuando en resguardo e interés de los derechos y garantías de los niños OMITIR NOMBRES, de doce (12) y siete (07) años y tres (03) meses de edad respectivamente. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR Y REGISTRAR, los derechos y acciones que le corresponden a los niños OMITIR NOMBRES, de doce (12) y siete (07) años y tres (03) meses de edad respectivamente, sobre un inmueble de su propiedad, el cual está constituido en un lote de terreno nacional con una extensión aproximadamente de 14 metros de frente por 18 metros de fondo, ubicado en el Sector Caño Caiman – Caño Jabón de la población de Mucujepe, calle principal, casa Nº 1-90, Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; en los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En la medida de catorce metros (14 mts) con calles del Sector. FONDO: En la medida de catorce metros (14 mts) con mejoras de Luis Francisco Lamus Ponce. COSTADO DERECHO: Visto de frente a fondo, en la medida de dieciocho metros (18 mts) con mejoras de Luis Francisco Lamus Ponce. COSTADO IZQUIERDO: En igual medida que la anterior con parcelamiento del sector, con todos sus usos, costumbres y servidumbres que le corresponden, el cual les pertenece según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nº 44, Protocolo Primero, Tomo Segundo, de fecha 09-07-2008, y el precio de la venta es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), igualmente los padres se reservan el derecho de usufructo. Visto los recaudos presentados por la parte interesada, y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Especial Principal de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de los niños DAVID JESUS, JOSEPH ARMANDO Y DYLAN JESUS DIAZ PEREZ, de doce (12) y siete (07) años y tres (03) meses de edad respectivamente. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA PARA COMPRAR Y REGISTRAR, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de doce (12) y siete (07) años y tres (03) meses de edad respectivamente, reservándose los padres el derecho de uso y usufructo; de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la partes interesada a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.---

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2012-1404
Ghuizap.-