REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 29 de Octubre de 2012
202º Y 153º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ZULAY TERESA ANDRADE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-18.856.094, y MOISES ALCANGEL PUMAR GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-17.259.708, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07), seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: Como el padre vive en el Estado Portuguesa, los buscará en el mes de AGOSTO, de vacaciones escolares para compartir con ellos todo el mes completo por vacaciones escolares todos los años, así como un año si otro no las vacaciones decembrinas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07), seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ZULAY TERESA ANDRADE ARAQUE Y MOISES ALCANGEL PUMAR GUTIERREZ, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07), seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2012-1571, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1571
Ghuizap.-
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