REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 03 de Octubre de 2012

202º y 153º

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos GERARDO ALBERTO URIBE RODRIGUEZ Y ARELIS DEL CARMEN GUILLEN DE URIBE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.220.974 y V-13.447.109 respectivamente, civilmente hábiles, asistidos por el Abogado en Ejercicio YOISE KARIN CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.202. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce (2012), se le dio entrada, se admitió la solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos GERARDO ALBERTO URIBE RODRIGUEZ Y ARELIS DEL CARMEN GUILLEN DE URIBE, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Gerónimo Maldonado del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 15, Año: 1995. SEGUNDO: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los hijos OMITIR NOMBRES, expedidas por ante la Registradora Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida. TERCERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges.-
En la solicitud los ciudadanos GERARDO ALBERTO URIBE RODRIGUEZ Y ARELIS DEL CARMEN GUILLEN DE URIBE, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Gerónimo Maldonado del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, tal como se evidencia bajo el Acta Nº 15, Año: 1995.-
De dicha unión procrearon dos (02) hijos: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad respectivamente.-
Señalando los ciudadanos GERARDO ALBERTO URIBE RODRIGUEZ Y ARELIS DEL CARMEN GUILLEN DE URIBE, identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad respectivamente.-
LA PATRIA POTESTAD: Es ejercida por ambos padres. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres. LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre. LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a suministrar la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil a nombre de la madre, que este Tribunal ordené aperturar para tal fin, en beneficio de sus hijos. Además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, en cuanto al inicio del año escolar, los progenitores se comprometen a comprar todos los útiles y suministrar oportunamente los uniformes escolares y asumen los gastos de inscripción o matricula. En cuanto a los gastos de la época decembrina, los progenitores se comprometen a comprar y suministrar el vestuario, calzado y regalo necesario para esta época y a velar por el derecho a un nivel de vida adecuado de sus hijos en todo momento. Los gastos de salud (médicos, medicinas, tratamientos) también serán compartidos. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se fija de manera amplia y abierto, conforme al cual el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con los adolescentes en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y las actividades escolares, en comunicación con la progenitora. Las vacaciones escolares y decembrinas de los adolescentes la compartirán ambos progenitores. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Durante la unión matrimonial los cónyuges manifiestan que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos GERARDO ALBERTO URIBE RODRIGUEZ Y ARELIS DEL CARMEN GUILLEN DE URIBE, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Gerónimo Maldonado del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 15, Año: 1995.- Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad respectivamente.-
LA PATRIA POTESTAD: Es y seguirá siendo ejercida por ambos padres, como hasta ahora lo han venido haciendo. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Seguirá siendo ejercida por ambos padres. LA CUSTODIA: Seguirá ejercida por la madre. LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a suministrar la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil a nombre de la madre, que este Tribunal ordené aperturar para tal fin, en beneficio de sus hijos. Además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, en cuanto al inicio del año escolar, los progenitores se comprometen a comprar todos los útiles y suministrar oportunamente los uniformes escolares y asumen los gastos de inscripción o matricula. En cuanto a los gastos de la época decembrina, los progenitores se comprometen a comprar y suministrar el vestuario, calzado y regalo necesario para esta época y a velar por el derecho a un nivel de vida adecuado de sus hijos en todo momento. Los gastos de salud (médicos, medicinas, tratamientos) también serán compartidos.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se fija de manera amplia y abierto, conforme al cual el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con los adolescentes en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y las actividades escolares,
en comunicación con la progenitora. Las vacaciones escolares y decembrinas de los adolescentes la compartirán ambos progenitores. ASÍ SE DECIDE.-
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los 03 día del mes de octubre del año dos mil doce (2012) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.---

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2012-1480
Ghuizap.-