REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, tres (03) de Octubre de 2012

202º y 153º

Visto el escrito de fecha 28 de Septiembre de 2012, que obra inserta al folio cincuenta y tres (53) del presente expediente, suscrita por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscales Especiales Principal y Auxiliar del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual se pronuncian favorablemente sobre el discernimiento a los fines de cumplir con lo previsto en el artículo 415 del Código Civil Vigente y visto que consta en autos el juramento de Curador Especial del adolescente y del niño: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y once (11) años de edad; y por cuanto se observa que se ha cumplido con todas las formalidades legales para el ejercicio del cargo de CURADOR ESPECIAL, establecidas en el artículo 312 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, en la siguiente: persona MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V9.394.048, a favor del adolescente y del niño: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y once (11) años de edad respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 415 del Código Civil Vigente. Expídanse copias certificadas por Secretaría de éste Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación conforme a lo previsto en los artículos 413 y 415 eiusdem. Tráigase constancia a autos del cumplimiento de lo aquí ordenado. CÚMPLASE.---

JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA F. CHACON O.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Exp. Nº JMS-100-12