REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, treinta y uno (31) de Octubre de Dos Mil doce.
202º y 153 º
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles treinta y uno (31) de Octubre de 2012, oportunidad fijada por este Tribunal para reanudar la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Fijación Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que se hizo presente la parte demandante ciudadana VIRGINIA PAOLA PERENGUEZ BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.793.147, debidamente asistida por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO. Igualmente se deja constancia que hizo acto de presencia el ciudadano WILLIAN ANTONIO VILLASMIL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.249.293. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretarial la Abg. María Fabiola Chacón Ortiz. Se declara abierta la audiencia, se le concede el derecho de palabra al ciudadano WILLIAN ANTONIO VILLASMIL PÉREZ, quien expuso: “Ciudadana Juez estoy de acuerdo en los montos solicitados por la madre de los niños que son los siguientes: como oblligación de Manutención QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, como Bono Escolar la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 650,00) en el mes de Agosto, como bono navideño la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) en el mes de diciembre y estoy de acuerdo en que estos montos aumenten en un 20 % anual”. Seguidamente la juez le concedió el derecho de palabra a la ciudadana VIRGINIA PAOLA PERENGUEZ BECERRA, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido y estoy de acuerdo con el convenimiento que el padre hace a la solicitud de manutención, solo le pido que cumpla y también contribuya con los otros gastos extraordinarios de salud, medicinas deportes y recreación”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso:”Ciudadana Juez solicito respetuosamente que se homologue el convenimiento por cuanto no es contrario a la Ley y es beneficioso para los derechos e interés del niño identificado en autos”. Visto el convenimiento
al que llegaron las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se expiden dos juegos de copias certificadas para las partes. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.--------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO
FISCAL (A) UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
VIRGINIA PAOLA PERENGUEZ BECERRA
LA PARTE DEMANDANTE
WILLIAN ANTONIO VILLASMIL PÉREZ
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTÍZ.
Exp. Nº 7358
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