REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 04 de Octubre de 2012

202º y 153º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELENA DEL CARMEN TORO PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.591.392, en su condición de madre y representante legal de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio ROBER RICARDO MARTINEZ SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.452.842, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.206, y civilmente hábil. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que le corresponde a la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, en los beneficios que le corresponden de prestaciones sociales, y cualquier otro beneficio dejados por su progenitor el causante BLAS ENRIQUE CONVITA MONTILLA, quien era venezolano, mayor de edad, laboraba en la Gobernación del Estado Mérida, como funcionario policial, titular de la cédula de identidad Nº V-9.085.775, quien falleció en fecha quince de mayo de dos mil doce (15-05-2012), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 05, Año: 2011, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia María Concepción Palacios y Blanco del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Especial Undécima para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende
que la operación ha realizarse es de interés superior de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta a la Gobernación del Estado Mérida, a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por la parte que le corresponde, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana ELENA DEL CARMEN TORO PARRA, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a la niña prenombrada por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2012-1215
Ghuizap.-