REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 04 de Octubre de 2012

202º y 153º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos OSWALDO JOSE MOLINA MENDOZA y YOJANA VIANEY CARRERO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.577.147 y V-17.771.692 respectivamente, por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zea, Estado Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, en los siguientes términos: acuerdan las partes en un Régimen Abierto, el padre OSWALDO JOSE MOLINA MENDOZA, compartirá dos fines de semanas al mes con su hija, es decir, un fin de semana cada quince días, debiendo retirar a su hija del domicilio de la madre, los días sábados a las 8:30 de la mañana y la retornará al mismo los días domingo a las 5 de la tarde. Régimen que se fija con el fin de fortalecer la relación paterno filial la cual ha estado deteriorada, producto de la separación de sus padres; y la ciudadana YOJANA VIANEY CARRERO CONTRERAS, se compromete a respetar este Régimen y a tener a su hija bajo su vigilancia y protección, todo el tiempo, hasta que el padre las retire de su casa de habitación y de igual manera al padre este disfrutando del Régimen de Convivencia Familiar. Con respecto a las vacaciones, compartirá un mes con el padre, en relación a las vacaciones decembrinas, este año 2012, el 24 y 25 de diciembre lo pasará con su padre y el 31 de diciembre y 01 de enero de 2013 lo pasará con la madre, en los sucesivos años se alternarán los días. En relación a los carnavales se disfrutará conforme al régimen de fines de semana y las de semana santa serán 4 días con la madre y 4 días con el padre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: OSWALDO JOSE MOLINA MENDOZA y YOJANA VIANEY CARRERO CONTRERAS, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2012-1488, de Homologación Régimen De Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1488
Ghuizap.-