REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, cinco (05) de octubre de 2012
202º y 153º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el Informe Social de Seguimiento que obra inserto a los folios ochenta y dos (82) y ochenta y tres (83) del presente expediente, emanado de la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial, relacionado con la niña: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, quien se encuentra bajo la responsabilidad de la ciudadana: MAXIMINA ANGULO DE REINOSA, a la orden de este Circuito Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este TRIBUNAL RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, en fecha doce de noviembre de dos mil siete (12-11-2007), a favor la niña: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-----------
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA F. CHACON O.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
Exp. Nº 3186.-