REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 05 de Octubre de 2012

202º y 153º
Asunto: 5626

En el día de hoy cinco (05) de Octubre de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 am), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia de Sustanciación en el Expediente signado bajo el No. 6190, Motivo: Inquisición de Paternidad, intentado por la ciudadana RENALU MONSALVE PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.530.693, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por los ciudadanos Fiscales Undécimos del Ministerio Público, Abogados: RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO. Contra el ciudadano NEUDO EMIRO RODRÍGUEZ VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.725.630, quien no compareció al acto. La ciudadana Juez de conformidad con el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concedió el derecho de palabra a la Abg. RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: “Ciudadana Juez, estando en el dí y hora para el acto de sustanciación consigno en tres (03) folios útiles, partidas de nacimiento de los niños, OMITIR NOMBRES, de ocho (08), seis (06) y tres (03) años de edad en su orden, en la cual se evidencia que el ciudadano NEUDO EMIRO RODRÍGUEZ VILLASMIL, reconoció como sus hijos a los niños antes identificados con lo cual se cumplió el objeto de la demanda y de conformidad del artículo 232 del Código Civil, solicito se termine con el presente juicio y se cierre el presente caso”. Tomó el derecho de palabra la ciudadana Juez quien expuso: “En atención a que el demandado ha realizado el reconocimiento de sus hijos OMITIR NOMBRES, de ocho (08), seis (06) y tres (03) años de edad en su orden, tal como consta en las Copias Certificadas de las actas de nacimiento expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ser un documento Público que dan fe y certeza del contenido de las mismas, y por cuanto se logró el objeto de la demanda y por ende no hay punto controvertido para continuar el presente procedimiento este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena el Cierre y archivo del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 232 del Código Civil Venezolano vigente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, deja constancia que se realizo la audiencia preliminar de Sustanciación sin reproducción audiovisual por carecer de equipos especializados para tal fin, así como lo contempla en artículo 478 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. La ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicitó un ejemplar del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y el Adolescente. Se reproducen dos ejemplares del acta de un mismo tenor y a un mismo efecto. Es todo, se leyó conformes firman. -----------------------------------

JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES



ABG. RITA VELAZCO URIBE
FISCAL UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO



RENALU MONSALVE PUERTA
LA PARTE DEMANDANTE

LA SECRETARIA


ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
Exp Nº 5626