REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 05 de Octubre de 2012

202º y 153º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana DORIS PATRICIA FARFAN DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.846.459, actuando en representación de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad y del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio SANDRA CATERINE PERNIA POZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.710.419, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.067, civilmente hábil. Quien solicita que la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad y del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, y su persona DORIS PATRICIA FARFAN DE GONZALEZ, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante MANDY YANCO DADMOY GONZALEZ SOTO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.903.516 y falleció en fecha cuatro de agosto de dos mil doce (04-08-2012), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 657-03, Folio Nº 157, Año: 2012, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracauy.-
En fecha veintiocho de septiembre de dos mil doce (28-09-2012), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha dos (02) de octubre de dos mil doce (2012), se admitió la solicitud. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Justificativo de Testigos, evacuados por ante la Notaría Pública de Tovar, del Municipio Tovar del Estado Mérida.-
2) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante MANDY YANCO DADMOY GONZALEZ SOTO, expedida por la Registradora Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.-
3) Copia simple de la cédula de identidad del causante.-
4) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MANDY YANCO DADMOY GONZALEZ SOTO Y DORIS PATRICIA FARFAN LAGUADO, expedida por ante la Registradora Civil de las Parroquia El Llano-San Francisco, del Municipio Tovar del Estado Mérida.-
5) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.-
6) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Tovar del Estado Mérida.-
7) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Tovar del Municipio Tovar del Estado Mérida.-
8) Copia simple de la cédula de identidad del adolescente.-
9) Copia simple del Rif de Sucesión.-
Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante la Notaría Pública de Tovar del Estado Mérida, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, al adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, y su persona DORIS PATRICIA FARFAN DE GONZALEZ, se DECLARAN COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANDY YANCO DADMOY GONZALEZ SOTO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.903.516 y falleció en fecha cuatro de agosto de dos mil doce (04-08-2012), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 657-03, Folio Nº 157, Año: 2012, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracauy.-
Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1495
Ghuizap.-