REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, cinco (05) de Octubre de Dos Mil doce.
202º y 153 º
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes cinco (05) de Octubre de 2012, oportunidad fijada por este Tribunal para reanudar la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Fijación Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que se hizo presente las parte demandante ciudadana YOELIS TIBELY PEREIRA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.679.169, debidamente asistida por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO. Igualmente se deja constancia que hizo acto de presencia el ciudadano VILERBE ESTIO ARAQUE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.249.089. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretarial la Abg. María Fabiola Chacón Ortiz. Se declara abierta la audiencia, se le concede la palabra al ciudadano VILERBE ESTIO ARAQUE GUERRERO, quien expuso:”ciudadana juez ofrezco en este acto como Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 550,00) mensuales, a razón de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 275,00) quincenales, igualmente como bono escolar en el mes de Agosto la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200,00) y como bono decembrino ofrezco la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) y que estos montos se aumenten en un 20% anual”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana YOELIS TIBELY PEREIRA GUILLEN, quien expuso: “Ciudadana Juez estoy de acuerdo con los montos ofrecidos por el papá de los niños y que se homologue el convenimiento”. Visto el convenimiento al que llegaron las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se expiden dos juegos de copias certificadas para las partes. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.---------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO
FISCAL (A) UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
YOELIS TIBELY PEREIRA GUILLEN
LA PARTE DEMANDANTE
VILERBE ESTIO ARAQUE GUERRERO
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTÍZ.
Exp. Nº JMS-735-12
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