REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 09 de Octubre de 2012
202º y 153º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ZULAY DEL VALLE ANGULO ROSALES Y
DAVID DUARTE VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.694.867 y V-16.907.823 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada DORIS CELINA ROA ROA. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El padre buscará a los niños en casa de la abuela materna, los días viernes en horas de la tarde, retornándolos al hogar el día domingo a las 7 de la noche. Igualmente los períodos vacacionales serán compartidos conjuntamente por ambos padres, es decir las vacaciones 15 días con el padre y 15 días con la madre; diciembre pasaran un 24 con el padre y un 31 con la madre, retornándolo al año siguiente; semana santa y carnavales serán alternados, un año carnaval con el padre y semana santa con la madre y al año siguiente alternaran. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ZULAY DEL VALLE ANGULO ROSALES Y DAVID DUARTE VERA, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2012-1302, de Homologación Régimen De Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1302
Ghuizap.-
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