REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO.

202º Y 153º

PARTE EXPOSITIVA
CAPITULO I

DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: MOSQUERA VALENCIA EVAN MARIANA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V.-25.280.281, domiciliada en la entrada a la Bomba del Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso, Primera Casa Nro. 7, El Vigía Estado Mérida. Quien solicitó: LA COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL. --

REPRESENTACION LEGAL DE LA PARTE DEMANDADANTE: ABG. ELDA YSABEL URREA VIVAS, Defensora Pública Segunda, Designada para El Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía.-------------------------------

PARTE DEMANDADA: YANETH COROMOTO GIL VARGAS, venezolana, mayor de edad, camarera, titular de la cédula de identidad nro. V.-18.902.500, domiciliada en la bomba del Aeropuerto
de El Vigía, Primera casa Nro. 03, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.---------

REPRESENTACION LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. EDWUAR CONTRERAS, Defensor Público Tercero, Designado para El Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía.----------------------------------------------

BENEFICIARIA: OMITIR NOMBRE, actualmente de seis (6) años de edad---------

CAPITULO II
PARTE NARRATIVA

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
DE LOS HECHOS

En fecha 07 de Octubre de 2011, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda de: COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL, presentada por la ciudadana: MOSQUERA VALENCIA EVAN MARIANA, identificada en autos, a favor del niña: OMITIR NOMBRE, actualmente de seis (06) años de edad. Planteando la solicitante: LA COLOCACION FAMILIAR PROVICIONAL de la menor antes mencionada, conforme a lo establecido en el Art. 466 Parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección al Niño Niña y Adolescentes, de igual modo solicito le sea asignada la defensora: URREA VIVAS ELDA YSABEL. Estableció como domicilios Procesales los mencionados anteriormente, del mismo modo anexo a la solicitud: Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, Aval del consejo Comunal, Carta de residencia y Fotocopia de la cedula de identidad de ambas partes.-----------------------------------------------------

En fecha 17 de Octubre de 2011, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, admitió la demanda, ordenó aperturar procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes y acordó la notificación de la parte demandada, para que comparezca por ante el Tribunal dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a que la Secretaría haga constar en autos de haberse cumplido con su notificación, a los fines de que conozca la oportunidad fijada por este Tribunal para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar, la cual será fijada por auto expreso dentro de un plazo no menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10).------------------------------------------

Se recibe, en la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial el Escrito de Promoción de Pruebas el día 21,de Diciembre de 2011, presentado por la Defensora Pública Suplente ROA DORIS CELINA, cedula de identidad V-8705116 e Inpreabogado Nro. 43.546.----------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 19 de Enero de 2012, mediante auto El Tribunal de Mediación y Sustanciación fija: el inicio de la fase de sustanciación para el día 25 de Enero del 2012, a la una de la tarde (01:30 p.m.).-----------------------------------------------------------------------------------------------------

Por escrito, de fecha 25 de Enero de 2012, el Tribunal de Mediación y Sustanciación dejó
constancia que siendo el día y hora fijada comparecieron para la fase de Mediación de la Audiencia: la parte actora ciudadana MOSQUERA VALENCIA EVA MARIANA la parte demandada ciudadana GIL VARGAS YANETH COROMOTO, La niña: OMITIR NOMBRE así como la Defensora Pública Abg. URREA VIVAS ELDA YSABEL. La ciudadana Juez considero pertinentes todas las pruebas exhibidas ordenando su materialización, además de oír la opinión de la niña conforme a lo dispuesto en el Art. 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y Adolescentes.-----

En este mismo orden en fecha 03 de Febrero de dos mil doce (2012) se ordena oficiar a la trabajadora social adscrita al tribunal a fin de efectuar INFORME SOCIAL a la ciudadana MOSQUERA VALENCIA EVAN MARIANA.-----------------------------------------------------------------

En fecha 09 de abril de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos es consignado el INFORME SOCIAL de la ciudadana MOSQUERA VALENCIA EVAN MARIANA.-------------------------------------------------------------------------------------------

De fecha 12 de Abril de 2012 El Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación remite el expediente de la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a fin de ser distribuido al Tribunal Primero de la Primera Instancia de Juicio.----

Mediante auto de fecha 16 de Abril de dos mil doce (2012) siendo las nueve de la mañana (09:00a.m.), El tribunal de Primera instancia de juicio RECIBE y ACUERDA continuar la tramitación del expediente: JJ-0390-11 constante de treinta y seis (36) folios útiles. De igual manera se fija la Audiencia de Juicio para el día catorce (14) de mayo 2012 a las nueve y treinta de la mañana (09:30am), siendo libradas las boletas de notificación a las partes.--------

En fecha y hora establecida para ser celebrada la Audiencia de juicio, se constituye el tribunal. La demandada solicita el derecho de palabra y expresa respetuosamente no poseer asistencia jurídica, en vista de lo cual se decide diferir la audiencia de juicio para el día lunes once (11) de junio de dos mil doce (2012) a las nueve y treinta (09:30am), de igual modo se ordena oficiar a la coordinación de la Defensa Pública con el objeto de que sea asignado un Defensor Publico a la ciudadana GIL VARGAS YANETH COROMOTO.-----------------------------

Siendo el día 14 de mayo de dos mil doce (2012) la Defensora Publica URREA VIVAS ELDA ISABEL en vista del diferimiento del Juicio mediante diligencia efectúa las siguientes solicitudes:
- Practica de informe social a la madre Biológica de la Niña.
- Practica de informe Psiquiátrico y Psicológico a la parte Demandante, a la Demandada y a la Niña.
- Medida de colocación Familiar Provisional, conforme a lo dispuesto en el Articulo 446 literal “e”.
- Invocación del principio de Celeridad procesal anexando a tal fin copia simple de la sentencia 1332-07.

En fecha 17 de mayo de dos mil doce (2012) fundado en la diligencia presentada por la ciudadana Defensora Pública URREA VIVAS ELDA ISABEL, el Tribunal ordena efectuar el informe social solicitado dentro de un lapso de cinco días (5) hábiles, al recibimiento del oficio; Oficiar ante el Hospital Juan de Dios la practica de sendos informes Psiquiátricos y psicológicos, por ultimo Considera improcedente la medida de Colocación Provisional.---------

En fecha 21 de mayo de 2012 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Tribunal es recibida la diligencia del Defensor Publico tercero CONTRERAS SALAS EDWUAR ORLANDO, mediante la cual asume la defensa de la ciudadana GIL VARGAS YANETH COROMOTO.--------------------------------------------------------------------------------------------

El día 22 de mayo de 2012, en vista de la solicitud hecha por la ciudadana Defensora Pública URREA VIVAS ELDA ISABEL en fecha 17 de mayo de de 2012, ACUERDA:
- nombrar a la ciudadana Defensora Pública correo expreso con el fin de llevar el oficio al Hospital San Juan de Dios.
- Oficiar al hospital San Juan de Dios para que juramente a los expertos y proceda a efectuar los exámenes requeridos.
- Librar exhorto al Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, sede Mérida, a los efectos de llevar a cabo la juramentación de los expertos.
- La apertura de cuaderno de medidas.
En la misma fecha la Defensora Pública solicita dejar sin efecto el oficio JJ-0062-12 emitido al director del Hospital San Juan de Dios, y en su lugar sea librado al equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de Mérida Estado Mérida, para la practica de los estudios Psiquiátricos y Psicológicos de todas las partes, por otra parte solicita se acuerde la “colocación familiar provisional.----------------------------------------

Mediante auto librado en fecha 24 de mayo de 2012, este tribunal de juicio acuerda:
- Nombrar a la ciudadana Defensora Pública correo expreso a fin de llevar y recavar las resultas del oficio dirigido al Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
- Asimismo ordena oficiar al Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida a fin de solicitar que el Equipo Multidisciplinario adscrito lleve a cabo informe Psiquiátricos y Psicológicos a las partes.-------------
En fecha 31 de mayo de 2012, es entregado por parte de la Trabajadora Social ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el oficio Nro. 0167-12, en el cual reporta el Informe Social efectuado a la ciudadana: GIL VARGAS YANETH COROMOTO. En auto de fecha 01 de junio de 2012 este tribunal de Juicio exhorta al ciudadano Defensor Publico Tercero CONTRERAS SALAS EDWUARD ORLANDO comparecer a la audiencia de juicio fijada para el día lunes once (11) de junio de dos mil doce (2012) a las nueve y treinta (09:30am).---------------------------------------------

En fecha y hora establecida para ser celebrada la Audiencia de Juicio, se constituye el tribunal, verificándose la presencia de las partes y sus representantes, así mismo se halla presente la ciudadana UBIEDO SARA LUCIA, en cualidad de testigo. La ciudadana Juez concede el derecho de palabra a la parte actora exponiendo la Defensora Publica lo siguiente: la ciudadana MOSQUERA VALENCIA EVA MARIANA ha ejercido la responsabilidad de crianza de la niña OMITIR NOMBRE brindándole amor y las atenciones que requiere un niño desde que tenía tres (3) meses de edad. Fundado en lo anterior solicita sea concedida la COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL PROVICIONAL. Se acuerda prolongar la audiencia de juicio para el día Doce (12) de Julio del año dos mil doce (2012), a la una de la parte (01:00p.m.) en vista de no constar los informes Psiquiátricos y Psicológicos de las partes. En igual fecha por auto separado es oída la opinión
de la Niña OMITIR NOMBRE.------------------------------------------------------

Por auto de fecha once (11) de Julio de dos mil doce (2012), el tribunal de juicio acuerda suspender la audiencia de juicio fijada el día Doce (12) de Julio del año dos mil doce (2g012), a la una de la parte (01:00p.m.), fijando como nueva fecha de juicio el día Martes diecisiete (17) de Julio a las (09:00a.m.).----------------------------------------------------------------------

En fecha doce (12) de Julio de dos mil doce (2012) es consignado ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos un sobre cerrado proveniente del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la circunscripción Judicial del estado Mérida.-----

En la fecha 17 de Julio de 2012 y la hora establecida para ser celebrada la Audiencia de Juicio, se constituye el tribunal, verificándose la presencia de la Defensora Pública Segunda
URREA VIVAS ELDA ISABEL y del Defensor Publico tercero CONTRERAS SALAS EDWUAR ORLANDO, no encontrándose presentes las partes, en vista de lo cual fija nueva audiencia de Juicio para el día martes 31 de Julio de dos mil doce (2012), a las nueve y treinta de la mañana.--------------

En el día de hoy, martes treinta y uno (31) de julio del año dos mil doce (2012), siendo las
nueve de la mañana, día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la reanudación de
la audiencia de Juicio en la causa de COLOCACIÓN FAMILIAR, signada con el Nº JJ- 390-11, presentes la parte demandante ciudadana EVAN MARIANA MOSQUERA VALENCIA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.280.281, asistida por la Defensora Pública ABG. ELDA YSABEL URREA. Se encuentra presente el Defensor Público Tercero ABG. EDWUAR CONTRERAS SALAS, Defensor Técnico de la ciudadana YANETH COROMOTO GIL VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.902.500, quien no se encuentra presentes en esta Sala. Asimismo se encuentran presente las ciudadanas Dra. DALIA JOSEFINA MOLINA ZEA y MARILINA ALEJANDRA CHOURIO LEÓN, la primera en su carácter de Psiquiatra y la segunda Psicólogo, adscritas al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Mérida. toma el derecho de palabra la ciudadana Juez quien expuso: Visto lo solicitado por la Defensa Técnica de la parte demandada, se acuerda diferir la Audiencia de Juicio para el día lunes 24 de Septiembre de 2012, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), por cuanto la Psicólogo Dra. DALIA JOSEFINA MOLINA ZEA y la Psiquiatra Dra. MARILINA ALEJANDRA CHOURIO LEÓN, se van de vacaciones y es necesario su presencia para la aclaratoria de las evaluaciones realizadas. SEGUNDO: No se notifica a las partes, por encontrarse las mismas a derecho. TERCERO: Acuerda oficiar, a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario, adscrita al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede Mérida, el cual realizo el respectivo Informe Psiquiátrico Y Psicológico del presente expediente, en atención a la Dra. DALIA JOSEFINA MOLINA ZEA y Dra. MARILINA ALEJANDRA CHOURIO LEÓN.---------------------------------------------------------------------

Por auto de fecha 18 de Septiembre de 2012, se acuerda diferir la audiencia de juicio para el día 05-10-2012, a las diez de la mañana y acuerda oficiar al Circuito Judicial de Protección del Estado Mérida , Sede Mérida con el fin de notificar a la Dra. Dalia Molina Psiquiatra y la Lic. Marilina Chourio Psicólogo, adscrita a la Coordinación del Equipo Multidisciplinario, de esa Sede para que comparezcan a la audiencia de juicio.-----------------------------------------------

En el día de hoy, viernes cinco (05) de octubre del año dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana, día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la realización de la audiencia de Juicio en la causa de COLOCACIÓN FAMILIAR, signada con el Nº JJ- 390-11,
compareció la parte Actora ciudadana EVAN MARIANA MOSQUERA VALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.280.281, asistida por la Defensora Pública Segunda, Abg. ELDA YSABEL URREA VIVAS, y la parte demandada ciudadana YANETH COROMOTO GIL VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.902.500, asistida por el Abogada MARY ROSA ZAMBRANO, Defensor Publico Primera. Presentes las ciudadanas Marilina Alejandra Chourio Leon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.704.334, en su carácter de Psicólogo adscrita al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Extensión Mérida, y Dalia Josefina Molina Zea, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.571.992, en su carácter de Psiquiatra, ambas adscrita al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se procedió a evacuar las pruebas se concluye la presente audiencia de juicio.---------------------------------------------------------

CAPITULO III

DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS

Establece la norma que los jueces deben analizar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí suscribe a analizar las pruebas incorporadas de la siguiente manera:

DOCUMENTALES DE LA PARTE ACTORA:
1.- Copia Certificada de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, que en original riela inserto en el presente expediente, al folio Nº seis (06), según acta Nº 407, folio Nº 132, año 2006, la cual fue suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Betancourt, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA en armonía con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, la misma viene a demostrar la filiación de la referida niña con su progenitora ciudadana YANETH COROMOTO GIL VARGAS, de igual manera se desprende que el referida niña cuenta con seis (06) años de edad
2.- Copia de la Jurisprudencia de la Sala Político Administrativo de fecha 12 de julio de 2007, del Ponente Hadel Mostafat Paolini. El cual valoro por las máximas de la experiencia y por la formación de la juzgadora.
3.- Constancia de Residencia a favor de la ciudadana: EVAN MARIANA MOSQUERA VALENCIA, identificada en autos, emitida por el Consejo Comunal Don Pepe Rojas,

Parroquia Rómulo Betancourt El Vigía Estado Mérida, inserto al folio siete (07). ). En la que se demuestra que la ciudadana demandante de autos tiene su residencia en la entrada de la bomba, de lo que se desprende la competencia de este Tribunal de Juicio. Quien juzga le da valor probatorio de acuerdo al artículo 450 literal k de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al artículo 1363 del Código Civil y 507 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
4.- Aval del Consejo Comunal a favor de la ciudadana: EVAN MARIANA MOSQUERA VALENCIA, identificada en autos, emitida por el Consejo Comunal Don Pepe Rojas, Parroquia Rómulo Betancourt El Vigía Estado Mérida, de fecha 29 de septiembre de 2011, que riela al folio ocho (08). En la que se demuestra que efectivamente tiene la niña bajo su cargo. Y le da valor probatorio de acuerdo al artículo 450 literal k de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al artículo 1363 del Código Civil y 507 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
5.- INFORMES SOCIALES: Realizados a las ciudadanas EVAN MARIANA MOSQUERA VALENCIA y YANETH COROMOTO GIL VARGAS, el primero riela al folio veintinueve (29) al treinta y tres (33) de fecha nueve de abril de 2012. En las conclusiones del mismo la Trabajadora Social (...) manifiesta que se pudo constatar que la Niña: OMITIR NOMBRE, de Cinco años de edad se encuentra bajo su responsabilidad. Que la señora Evan Mariana Mosquera Valencia asumió la responsabilidad cuando la pequeña contaba con seis meses de nacida cuando la madre la llevaba a su hogar para que sus hijas la cuidaran, pero cuando la Niña cumple un año ella se desentiende de toda responsabilidad, ya la niña cuenta con cinco años de edad y ella no ha mostrado Ningún interés por asumir la responsabilidad de crianza, aun cuando reside por el mismo sector…”que la niña ha crecido en su hogar donde todo su grupo familiar la considera como parte de su familia, le han brindado todo el amor y cariño que se requiere para su edad y de igual manera la niña para con ellos” La niña esta escolarizada y expresa gestos de cariño y apego hacia la Sra. Evan y el esposo a quien reconoce como Padre aún cuando sabe que su Papas biológicos son otros”. Recomienda la Trabajadora social se otorgue la Colocación Familiar y Representación Legal y los aprecio en aplicación de los artículos 179-A literal C y 481 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en correlación con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
6.- Con respecto al segundo Informe Social realizado a YANETH COROMOTO GIL VARGAS que riela en el presente expediente a los folios del noventa y cinco (95) al noventa y nueve (99), de fecha treinta y uno de mayo del año 2012, suscritos por la trabajadora social, adscrita a este Circuito. Del cual se desprende que la niña OMITIR NOMBRE, tiene cuatro (4) hermanos maternos OMITIR NOMBRE 12 años), OMITIR NOMBRE (10), OMITIR NOMBRE (8) años de edad y OMITIR NOMBRE (5) y que esta última vive con los abuelos; los demás viven con su Madre, es decir, Yaneth. En lo que se refiere al área psicosocial y conclusiones la Señora Yaneth Coromoto manifestó que …“durante la unión con el padre de Lennys procreo tres niños, pero cuando decidió hacer vida concubinaria con este ciudadano ya tenía su hijo mayor y cuando Michel tenia poco tiempo de nacida se vio en la necesidad de separarse por problemas de maltrato y en vista que tuvo que salir a trabajar se la dejaba la Sra. Evan Mariana Mosquera Valencia, en condición de cuido, aparte que la niña se encontraba muy enferma y no poseía las condiciones económicas para cubrir gastos de medicamentos y la Sra. Evan fue quien se hizo responsable de suministrarles los cuidados y protección requeridos para su edad y la niña ha crecido en ese hogar considerándolos y reconociéndolos como miembro de su familia.” Indico que desea que su hija continúe bajo los de la Sra. Evan por cuanto considera que actualmente no cuenta con las condiciones necesarias para ofrecerle un cuidado adecuado y cubrir las necesidades básicas que la niña amerita pues tiene otros Niños más que mantener y considera que Lennys se encuentra bien atendida y que no cuenta con el apoyo económico y familiar de su grupo familiar, viéndose en la necesidad de salir a trabajar, para poder cubrir gastos que generan sus otros hijos. Que mantiene contacto constante con la niña al igual que se encuentra informada de su desarrollo por medio de la Sra. Evan esporádicamente también le ayuda con algunos enseres personales para la niña. Es de señalar que los mismos se aprecian en aplicación de los artículos 179-A literal C y 481 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en correlación con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.

DOCUMENTAL INCORPORADA DE OFICIO
7.- INFORMES PSIQUIATRICO Y PSICOLÓGICO de la solicitante EVAN MARIANA MOSQUERA VALENCIA, la madre de la niña ciudadana YANETH COROMOTO GIL VARGAS y de la niña OMITIR NOMBRE. Psiquiátrico que riela a los folios del ciento veinticinco (125) al ciento treinta y dos (132) con oficio Nº 299-12 emitido por la Dra Dalia Molina, Médico Psiquiatra y la Licenciada Marilina Chourio, Psicólogo, funcionarias del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Segunda, defensora de la parte actora con el fin de preguntar a la Dra Dalia Molina Médico Psiquiatra quien expone: 1.- ¿Conforme a la valoración psiquiátrico realizada a las partes considera usted que debe otorgársele la Colocación familiar y representación Legal provisional de la niña OMITIR NOMBRE a la ciudadana Evan Mariana Mosquera? Respondió: Considero que la señora YANETH GIL debe tener un papel protagónico en la crianza de la niña OMITIR NOMBRE si bien la niña no corre ningún tipo de peligro físico, psíquico, y emocional en los dos hogares es necesario considerar la corta edad de la niña que requiere de una mayor presencia materna. Pienso la Colocación familiar y Representación Legal debe estar en manos de la mamá porque la señora YANETH no tiene ningún impedimento para tener a la niña. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Segundo, defensora de la parte actora con el fin de preguntar a la Licenciada Marilina Alejandra Psicólogo quien expone:
1.- ¿ Conforme a la valoración psicológica realizada a las partes considera usted que debe otorgársele la Colocación familiar y representación Legal provisional de la niña OMITIR NOMBRE a la ciudadana EVAN MARIANA MOSQUERA, tomando en consideración la situación emocional de la niña, en relación a la figura de la solicitante a quién la niña ha aprendido a ver como la madre? Respondió: Quisiera aclarar una situación el estado emocional de la niña a medida que pase el tiempo va estar mucho más marcado a depender de la figura que esta viendo ella como autoridad en este caso la señora Evan, sería mucho más difícil si se alarga el proceso para establecer vínculos afectivos con la madre, con todo respeto mi recomendación es que estos vínculos se establecieran de una vez con su madre biológica. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Primera Abg. Mary Rosa Zambrano con el fin de preguntar a las Profesionales quien expuso: No tengo preguntas. Toma el derecho de palabra la ciudadana Jueza con el fin de preguntar a la Dra Dalia Molina Médico Psiquiatra quien expone: En virtud de que los informes emitidos en un proceso judicial, constituyen una experticia es por lo que con el fin de aclarar los mismos esta jurisdicencia pregunta a la Profesional Dra Dalia Molina. 1.-Vista la respuesta dada a la pregunta realizada por la parte actora ¿Cuales son sus recomendaciones desde el punto de vista psiquiátrico? Responde: Pienso que lo único que incluya a la niña es la pernota con la madre, ya que el vinculo afectivo se mantiene porque viven muy cerca, por lo tanto la señora Evan debe propiciar este acercamiento d ela niña con la madre donde permita que la niña vaya a casa de su madre a compartir con sus dos hermanos que esta criando la mamá por lo menos los fines de semanas en un lapso corto de tiempo, a mi parecer en un mes sería cuatro fines de semanas ya la niña debería estar con la madre y la señora Evan Mosquera hay que permitirle el acercamiento de la niña una vez que la niña este con la madre, mediante un Régimen de Convivencia Familiar. Estos períodos de adaptación de la niña, por ser de muy corta edad la adaptación va ser muy rápida. Asimismo pudiera existir un seguimiento por la trabajadora social así por un mes y después cada tres meses o sea con una evaluación trimestral hasta completar los seis meses tiempo que se estima para que se cumpla la adaptación en condiciones normales y desde el punto de vista psiquiatrica.
Toma el derecho de palabra la ciudadana Jueza con el fin de preguntar a la Licenciada Marilina Chourio Psicólogo quien expone: En virtud de que los informes emitidos en un proceso judicial, constituyen una experticia es por lo que con el fin de aclarar los mismos esta jurisdicente pregunta a la Profesional Licenciada Marilina Chourio. 1.-Vista la respuesta dada a la pregunta realizada por la parte actora ¿Cuales son sus recomendaciones desde el punto de vista psicológico? Respondió: Mis recomendaciones son en primer lugar para la señora YANETH a que esta realice un acercamiento genuino hacia la niña además de eso es obstarla desde el punto de vista legal al compromiso que posee ella como madre y explicarle lo importante que se establezca los vínculos desde el día de hoy hacia la niña OMITIR NOMBRE en vista que pareciera que esta con su conducta presentará poco efecto siendo esto parte de su nivel cultural y su nivel social. Mi recomendación respecto a la señora Evan sería que siguiera estableciendo los vínculos que posee con la señora YANETH y de este modo garantizar la estabilidad emocional en la niña; pues para ella existen dos madres. Los cuales aprecio en toda su extensión en aplicación de los artículos 179-A literal C y 481 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en correlación con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DE LOS INFORMES PSIQUIATRICOS
EN CUANTO A LA SEÑORA EVAN MARIANA MOSQUERA VALENCIA
La Sra. Evan le manifestó a la Psiquiatra que “La niña OMITIR NOMBRE ve a diario a su madre biológica, la señora Evan favorece este acercamiento y no se opone cualquiera que fuese la decisión del juez pero espera que la niña continúe viviendo a su lado”.
De las Conclusiones del Informe Psiquiátrico se desprende que la Señora Evan Mariana ha inculcado en la niña respeto por sus padres biológicos, en especial por la madre. Coopera para que el vínculo materno filial se mantenga. También se le exhorta para que este vigilante en cuanto al cumplimiento de las vacunas.
EN CUANTO A LA SEÑORA YANETH COROMOTO GIL VARGAS
Se desprende del Informe que la ciudadana Yaneth Coromoto Gil Vargas, que la percepción que tenía de la Señora Evan esta cambiando debido a este proceso judicial. Asegura que no desea que la señora Evan sea la Representante Legal de sus hija, solo desea que la niña continúe por ahora, viviendo con la señora Evan hasta que ella termine de condicionar su casa para tenerla en forma definitiva. . Finaliza enfáticamente que la señora Evan obstaculiza para que la niña comparta con ella los días domingo, desearía tener a su hija los fines de semana pero la señora Evan pone los límites diciendo que el lugar es peligroso. Tiene a mediano plazo terminar una habitación de su casa que comparte con sus dos hijos y llevarse a la niña Lennys Michel a vivir con ella. Asimismo que se vio involucrada en un hecho violento donde fue víctima de agresión física por parte del señor Henry , estando hospitalizada y fue la razón para que dejara a su última hija con el padre, temiendo nueva agresión. Actualmente vive con otra pareja.
En las conclusiones del Informe Psiquiátrico se desglosa que hay (…) grandes tendencias a delegar responsabilidades de hijos pequeños, actitud propia de personas que inician una maternidad en plena adolescencia.” Sentimientos débiles pero sinceros y estar alimentados porque se ven a diario con la niña Lennys Luce una postura cómoda para imponer su rol, delegando la responsabilidad de su hija en manos de la actual cuidadora.


EN CUANTO A LA NIÑA OMITIR NOMBRE: Reconoce el nombre de sus padres biológicos. Frecuenta a la madre y la identifica como tal. Hay profundos apego a la Sra. Evan, también la identifica como Madre. En cuanto a la parte Psicológica “ en ella no existe ninguna alteración cognitiva, conductual o emocional que puedan afectar su estancia con sus cuidadores actuales.”

DEL INFORME PSICOLÓGICO:
EN CUANTO A LA SRA. EVAN MARIANA: Actitud clara que al momento de que la madre de la niña solicite su entrega, ella está dispuesta a entregarla, aspecto importante en la entrevista debido que en muchas situaciones el cuidador se apodera del niño que tiene a su cuidado.
EN CUANTO A LA SRA. YANETH COROMOTO: Yo se la dí a la señora Mariana para que la cuidara por un tiempo, pero cuando yo tenga como tenerla me la voy a llevar yo, a la niña la veo todos los dìas cuando paso por ahí, mientras tanto me gustaría que se encargue de ella, pero luego me la llevo” Posee las condiciones necesarias para asumir la crianza de la niña, sin embargo como ella lo manifestó en la entrevista no posee las condiciones de vivienda necesaria para tener a su cargo a la niña.
EN CUANTO A LA NIÑA OMITIR NOMBRE: (…) hay una negación inconciente de su familia de origen incluyendo esto a sus hermanos biológicos y a su madre, pues al preguntarle si tiene más hermanos manifestó que si, más en ella no se evidenció establecimiento de vínculos afectivos, al igual que en la evaluación realizada existe elemento que indican fuertes nexos con la familia con la cual convive.
Estas experticias fueron ampliadas y aclaradas en la Audiencia de Juicio por las funcionarias en cada área, dictámenes periciales a los que esta juzgadora les atribuye valor de plena prueba por cuanto fueron elaborados por funcionarias debidamente autorizadas para ello, con el conocimiento en cada área especifica. Así se declara. -----------------------------------------
8.- En lo que respecta a las copias simples de las cédulas de identidad, Nro. V.- 25.280.281, y Nro. V.- 18.902.500, pertenecientes a las ciudadanas EVAN MARIANA MOSQUERA VALENCIA y YANETH COROMOTO GIL VARGAS, se aprecian debido a que son las partes en la presente Colocación Familiar, y así se valoran en aplicación del 1363 del Código Civil.

5.- TESTIMONIAL: De la ciudadana Sara Lucia Ubiedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.307.475, soltera, domiciliada frente a la bomba del Aeropuerto vía Santa Bárbara, Nº 16 El Vigía Estado Mérida. Domiciliada en la casa de la Sra. Evan. Asimismo se procede a la evacuación y la Defensora Pública le pregunto de la siguiente forma. 1.- ¿ Diga usted, si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana YANETH COROMOTO GIL VARGAS? Respondió: Si la conozco.
2.- ¿ Diga la testigo, si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana EVAN MARIANA MOSQUERA VALENCIA? Respondió: Si la conozco.
3.- ¿ Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad? Respondió: Si la conozco.
4.-¿ Diga la testigo que relación existe entre la ciudadana YANETH COROMOTO GIL VARGAS, la ciudadana EVAN MARIANA MOSQUERA VALENCIA y la niña OMITIR NOMBRE? Respondió: La Señora Yaneth es su mamá porque nació de ella y la ciudadana Evan es su mamá porque la ha criado.
5.- ¿ Diga la testigo por el conocimiento que dice tener, desde que edad la niña OMITIR NOMBRE ha estado bajo los cuidados y responsabilidad de crianza de la ciudadana EVAN MARIANA MOSQUERA VALENCIA? Respondió: Aproximadamente desde los ocho meses de nacida llego a la casa y hasta los momentos vive allí en su casa en la casa de la señora MARIANA.
6.- ¿Diga la testigo si la niña OMITIR NOMBRE mantiene contacto con su legitima madre YANETH COROMOTO GIL VARGAS? Respondió: Pues vive cerca de ella y la ve a diario.
7.- ¿ Diga la testigo, si sabe y le consta que la madre de la niña YANETH COROMOTO GIL VARGAS, esta totalmente de acuerdo en la solicitud de Colocación Familiar Y Representación Legal Provisional que esta solicitando la ciudadana EVAN MARIANA MOSQUERA VALENCIA, a favor y único interés de la niña? Respondió: Le he escuchado decir en varias ocasiones que si esta de acuerdo que ella se quede con la niña.
EL Defensor Público Tercero repregunta a la testigo: 1.- ¿Diga la testigo, como es la relación de la ciudadana YANETH COROMOTO GIL VARGAS y la niña OMITIR NOMBRE, desde el punto de vista afectivo de respeto y obediencia? Respondió: Pues de respeto la respeta porque la señora Mariana le ha inculcado eso, que ella es su mamá y la debe respetar, en cuanto a la obediencia pues no se que decirle ahí porque la niña inclina más para donde su mamá adoptiva que a su mamá legitima, es decir si la señora Mariana le dice a Michel haga esto y Yaneth le dice otra cosa ella hace lo que la señora Mariana le dice. Y en cuanto al afecto hacia Yaneth, no es cariñosa con ella.
2.- ¿Diga la testigo, como es la relación de la ciudadana EVAN MARIANA MOSQUERA VALENCIA y la niña OMITIR NOMBRE, desde el punto de vista afectivo de respeto y obediencia? Respeto: De respeto, respeta a la señora Mariana, de obediencia también obedece a la señora Mariana y afectivo pues la conoce como su mami, cariñosa con ella siempre.
Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez quien procede a interrogar a la ciudadana antes mencionado 1.- ¿Diga la testigo, desde cuando vive en la casa de la ciudadana EVAN MARIANA MOSQUERA VALENCIA, explique? Respondió: Desde hace siete años, porque es mi suegra la señora, yo vivo con su hijo menor JEAN CARLOS, y la niña me conoce como tía y siempre ha estado allí. Analizados los hechos narrados por la testigo se concluye que se trata de persona seria, que la señora Mariana es su suegra, segura de sus respuestas, en sus deposiciones no hubo contradicción, fue conteste en señalar hechos que se ventilan en la presente causa, esta juzgadora valora sus dichos de conformidad con el artículo 480 de la Ley Especial, en consecuencia, les atribuye valor probatorio. Así se declara.- ----------------------------------


DE LA ACTIVIDAD OFICIOSA

Producto de la actividad oficiosa la ciudadana Evan Mariana dijo que mis hijas las cuidaban desde que tenia tres meses, ella le pagaba para que se la cuidará, cuando mis hijas se iban para el Liceo me la dejaban a mí en el negocio, y yo la cuidaba hasta que las muchachas vinieran, y era por voluntad propia yo no le cobraba nada; Que cuando la niña iba a cumplir un año, le dijo a la mamá de la niña que si se la iba a dejar a la niña porque no se la iba a cuidar más porque la niña tenia un hongo muy penetrado por las piernas, y entonces ella me dijo que si se la dejaba y desde entonces ella la ha criado, que ella reconoce a sus hermanos, son dos varones y una hembra, la niña visita a Yaneth, la verdad es que nosotras tenemos una relación como si fuéramos familia. Y que vive allí desde hace veintinueve años, esa casa es al cuido, y que tiene una casa en Onia.
De la actividad oficiosa con la ciudadana Yaneth Coromoto Gil Vargas: Que no sabe donde se encuentra el Padre de sus hijos que la señora Evan le ha dado apoyo , que ella ha sido papá y mamá para sus hijos. Que desde los tres meses la llevaba para que me la cuidará las hijas de ella y yo misma le pagaba, les pague como tres o cuatro meses nada más y luego Mariana cuido a la niña hasta ahorita, yo cuando tengo plata pues le compro cualquier cosita, todo dependiendo lo que este a mí alcance. Que la señora Mariana también un negocio. Y que también estaba de acuerdo en darle la representación legal.
Asimismo la Representación de la defensa Pública le pregunto que si estaba de acuerdo que la ciudadana (…)EVAN MARIANA MOSQUERA VALENCIA, críe, forme, eduque, custodie, vigile, mantenga y asista de forma material y moralmente, así como que aplique correctivos adecuados a la niña OMITIR NOMBRE? Respondió: No entiendo la pregunta. Por lo que la ciudadana Jueza le explica y la ciudadana YANETH COROMOTO GIL VARGAS responde: Si estoy de acuerdo.

OPINIÓN DE LA NIÑA

En fecha once (11) de Junio de 2012, de conformidad con el artículo 80 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se escucho la opinión de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (6) años de edad, y del mismo se desprende …” yo tengo dos mamás mi mami Mariana y mi mamá Gata, y también tengo un papá que se llama Miguel el que ordeña las vacas es el esposo de mi mami Mariana “Yo quiero mucho a mi mamá Yaneth y mi mamá Mariana también la quiero muchísimo, tengo hermanitos Miguelito, Yadexi, Jean Carlos, Yani, y los hijos de la gata son mis hermanos también Gleiny, Beto y Alejandro, pero ellos pelean mucho, ellos van para mi casa a jugar conmigo. (…) Yo siempre voy para la casa de mi mamá Gata.(…) la gata me saca a pasear para la piscina con mis hermanitos y mi mamá Mariana. Yo estudio primer grado en el Mauricio Encinoso. Mi profe se llama Miriam y la Profesora Lilibeth. Yo estoy contenta con mis dos mamá, porque las quiero mucho y me gustaría que estén felices y quiero amarlas mucho y quererlas mucho.

Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.

DEL DERECHO APLICABLE

Ha establecido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 177, Parágrafo Primero, literal “h”, la competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en aquellos asuntos de Colocación Familiar y Colocación en Entidad de Atención. De igual manera la misma ley establece el procedimiento a seguir. Así se declara.
En este orden de ideas la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla en el artículo 75 lo siguiente:
“Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley (…)” (Negrillas y subrayado de este tribunal).
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 26 establece lo siguiente:
“Derecho a ser criado en una familia. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes”. (Negrillas y subrayado de este tribunal).
El artículo 396 establece:
“La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. (Negrillas de esta juzgadora).
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”.
El articulo 397, contempla:
“Procedencia. (…) La colocación familiar o en entidad de atención de un niño, niña o adolescente procede cuando:
a.- Transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa.
b.- Sea imposible abrir o continuar la Tutela.
c.- Se haya privado a su padre y madre de la Patria Potestad o ésta se haya extinguido”.
En la Convención de los Derechos del Niño en su artículo 7 " El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidd y, en la medida de lo posible a conocer a sus padres y aser cuidado por ellos".
En su artículo 7 " Los Estados partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la volunta de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoriadedes competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el Iinterés superior del niño"
Artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
La familia es la asociación natural de la sociedad y el espacio fundamental para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. Las relaciones familiares se deben fundamentar en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recícproco entre sus integrantes. En consecuencia, las familias son responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y, asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas."...
Artículo 25 eiusdem
Derecho a conocer a su padre y madre y hacer cuidados por ellos "Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cual fuere su afiliación tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrio a su interés superior"
Artículo 26 "Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seño de su familia de origen. Excepcionalmente en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, compresión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes".
De allí que, resulta innegable que todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho primigenio de vivivr, ser criados y criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen y a mantener relaciones personales y contacto directo con sus dos progenitores, a menos que ello sea contrario a su interés superior. (VI Foro del Derecho de la Infancia y de la Adolescencia, pág. 55 Ponencia del Dr. Gustavo Villalobos)
Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.

CAPITULO IV

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
Conforme a lo alegado y probado en autos, evidencia quien juzga que el presente asunto versa sobre la Colocación Familiar y Representación Legal de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por cuanto la ciudadana YANETH COROMOTO GIL VARGAS, identificada a los autos, progenitora de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE ” Posee las condiciones necesarias para asumir la crianza de la niña, así lo refiere la Psicóloga del Equipo Multidisciplinario aunado a este aspecto la ciudadana Evan Mariana, tiene una “Actitud clara que al momento de que la madre de la niña solicite su entrega, ella está dispuesta a entregarla, aspecto importante en la entrevista debido que en muchas situaciones el cuidador se apodera del niño que tiene a su cuidado “
Asimismo recomiendan las expertas que la ciudadana Yaneth Gil, “no presenta trastornos emocionales ni conductuales que pongan en riesgo la integridad física, emocional y moral de su hija Lennys Michel. Esta apta para asumir la crianza de esta hija, no obstante la poca fuerza de su compromiso afectivo, la hacen parecer una persona cómoda en su rol materno. Desea por ahora que la niña pernocte en su casa, junto a sus hermanos y ser su representante legal.
Asimismo el hecho de que tenga bajo nivel cultural y el que no tenga las condiciones de vivienda necesaria no son impedimento alguno para brindarle todo el cariño, el amor, ternura, comprensión, protección, formación, educación, asimismo la unión, el compartir con sus hermanos por el principio de la fatria, Por lo que tiene las condiciones apropiadas de estabilidad emocional y psicológicas para asumir el cuidado de su hija. ha quedado demostrado que la ciudadana niña tiene cuatro (4) hermanos; OMITIR NOMBRE de trece (13) años, OMITIR NOMBRE (10) años, OMITIR NOMBRE (8) años, y OMITIR NOMBRE (5) años. Los tres primeros viven con la Ciudadana Yaneth Coromoto y la última con su abuela paterna. Y es que de acuerdo con los argumentos expuestos en relación con el presente caso se estaría desconociendo el principio de la fratria, toda vez que existiendo cuatro (4) hermanos, lo ideal sería que pudiesen convivir, compartir, criarse y educarse juntos, sin embargo, se les estaría separando. y lo que se busca es que formen un bloque sólido en el Núcleo Familiar. Quienes desde los primeros años de su vida han permanecido bajo los cuidados de la progenitora Yaneth Coromoto, igualmente se extrae de la opinión de la niña que tiene dos mamás “ mi mami Mariana y mi mamá la Gata” , que siempre va para la casa de mi mamá Gata, que la Gata (haciendo referencia a su Mamá Yaneth) la saca a pasear a la piscina con sus hermanitos. Que quiere mucho a sus dos mamás, que le gustaría que estén felices…y de las ampliaciones de la experticias Psiquiátricas quedo ampliamente explicado en la audiencia de juicio a la pregunta realizada por la parte actora en la Representación de la Defensora Pública Segunda Abogada Elda Ysabel Urrea Vivas .- ¿Conforme a la valoración psiquiátrico realizada a las partes considera usted que debe otorgársele la Colocación familiar y representación Legal provisional de la niña OMITIR NOMBRE a la ciudadana Evan Mariana Mosquera? Respondió: Considero que la señora YANETH GIL debe tener un papel protagónico en la crianza de la niña OMITIR NOMBRE si bien la niña no corre ningún tipo de peligro físico, psíquico, y emocional en los dos hogares es necesario considerar la corta edad de la niña que requiere de una mayor presencia materna. Pienso la Colocación familiar y Representación Legal debe estar en manos de la mamá porque la señora YANETH no tiene ningún impedimento para tener a la niña. Asimismo le pregunto a la Licenciada Marilina Alejandra Psicólogo quien expone:1.- ¿ Conforme a la valoración psicológica realizada a las partes considera usted que debe otorgársele la Colocación familiar y representación Legal provisional de la niña OMITIR NOMBRE a la ciudadana Evan Mariana Mosquera, tomando en consideración la situación emocional de la niña, en relación a la figura de la solicitante a quién la niña ha aprendido a ver como la madre? Respondió: Quisiera aclarar una situación el estado emocional de la niña a medida que pase el tiempo va estar mucho más marcado a depender de la figura que esta viendo ella, como autoridad en este caso la señora Evan, sería mucho más difícil si se alarga el proceso para establecer vínculos afectivos con la madre, con todo respeto mi recomendación es que estos vínculos se establecieran de una vez con su madre biológica.
Ahora bien, observa esta juzgadora que si bien es cierto la señora Evan Mariana le ha brindado protección, ayuda, la esta criando, la escolarizo, a la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de seis (6) años de edad, y que se encuentra desde los primeros meses de vida, y a la cual reconoce como su mamá Mariana, existiendo un apego fuerte entre la referida niña y la familia que conforma la ciudadana Evan Mariana, no es menos cierto que la argumentación dada por las especialistas del Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial del Estado Mérida; durante la audiencia de juicio; realizarón los análisis pertinentes sobre la forma de como la niña podría ser REINTEGRADA al hogar de YANETH COROMOTO GIL VARGAS; Madre biológica de la Niña, sin inconvenientes debido a su corta edad. Y es que la Psicóloga manifestó que el estado emocional de la niña a medida que pase el tiempo va estar mucho más marcado a depender de la figura que esta viendo ella como autoridad en este caso la señora Evan, entonces sería mucho más difícil si se alarga el proceso para establecer vínculos afectivos con la madre, y que recomendaba que estos vínculos se establecieran de una vez con su madre biológica.
Sin embargo, por su edad, se hace necesario que para su reintegración al hogar de la Madre, la misma deba realizarse de manera progresiva a los fines de preservar su estabilidad emocional. En consecuencia, esta Juzgadora, de conformidad a lo consagrado en el artículo 397-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ordena la REINTEGRACIÓN de la niña OMITIR NOMBRE L, al hogar de la Madre YANETH COROMOT GIL VARGAS. . No obstante, dicha reintegración se materializará conforme a las recomendaciones dadas por la -Psicologa y la Psiquiatra- y con la con la ayuda de la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.
Por lo que considera esta juzgadora que la ciudadana Evan Mariana Mosquera Valencia, debe continuar brindándole el apoyo, su amistad, su amor incondicional y cuando la niña requiera de su comprensión seguir dando lo mejor de su ser a la niña de autos, ya que como lo dijo la niña (...) yo estoy contenta con mis dos mamás, porque las quiero mucho y me gustaría que estén felices y quiero amarlas mucho y quererlas mucho".
Una vez publicada la sentencia en extenso y remitido el asunto al Tribunal de Ejecución, el cual fijará por auto separado y boleta de notificación el día para que se materialice la misma, no obstante advierte esta Juzgadora, que de conformidad a lo establecido en el artículo señalado ut-supra de la ley especial, se debe hacer seguimiento a la reintegración decretada, por el lapso de un año, en este sentido quien Juzga comisiona a la Trabajadora Social del

Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, a efectuar el mismo, mediante la elaboración de cuatro informes, los cuales efectuará a partir de la publicación de la sentencia en extenso, en este sentido se advierte a la guardadora que si los resultados resultaren negativos, se procederá conforme al mencionado artículo.
Ante tales razonamientos, considera esta juzgadora que la reinserción de la referida niña al hogar de la Madre, En base a los principios del interés superior del niño, niña o adolescente y de corresponsabilidad, contemplados en los artículos 8 y 4-A y 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aras de garantizar a las niña de autos el derecho que le asiste de crecer con su familia de origen, es forzoso para quien aquí juzga declarar con lugar la presente acción de Colocación Familiar y Representación Legal. Por lo que la presente demanda de Medida de Protección en COLOCACION FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL, no debe prosperar, tal como será declarado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.-----------------------------------------------------------------

CAPITULO V
DECISIÓN

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara PRIMERO: SIN LUGAR la acción de COLOCACIÓN FAMILIAR incoada por la ciudadana EVAN MARIANA MOSQUERA VALENCIA, en consecuencia, se acuerda la REINTEGRACION de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de seis (6) años de edad, quien deberá continuar garantizando el derecho de su niña Lennys inherente a la salud, cuidado, desarrollo, protección, educación integral, y ejerciendo su representación ante organismos públicos y privados, para ello la referida niña convivirá en el hogar constituido por esta. SEGUNDO: La reintegración de la referida niña al hogar de la Madre, se hará de manera progresiva, con auxilio de la psicóloga y Psiquiatra del Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de Mérida, una vez publicada la sentencia en extenso y remitido el asunto al Tribunal de Ejecución, el cual fijará por auto separado y boleta de notificación el día para que se materialice la misma. TERCERO: En observancia a lo dispuesto en el artículo 397-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al lograrse la reintegración de la niña en el hogar de la Madre, es deber del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito; hacer seguimiento (artículo 401B de la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) luego de haberse producido la misma, durante
el lapso de un año a partir de que quede firme la presente decisión, para lo cual se comisiona al Equipo Multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial de Protección de Mérida a realizar por lo menos cuatro seguimientos en el período máximo de un año, en lo referente a los Informes Psiquiátrico y Psicológico y en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de el Vigía se Comisiona a la Trabajadora Social; debiendo asistir las ciudadana YANETH COROMOTO GIL VARGAS, acompañada de las niña de autos a la sede de la Oficina de la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario, Sede Vigía, el día fijado por ésta, a fin de dar cumplimiento al referido seguimiento de ley. CUARTO: Se INSTA a las ciudadanas YANETH COROMOTO GIL VARGAS y EVAN MARIANA MOSQUERA, ha establecer niveles de comunicación que garanticen y permitan a la niña, el disfrute pleno y efectivo de su derecho. La señora Mariana debe propiciar el acercamiento. QUINTO: Advierte quien Juzga a la ciudadana YANETH COROMOTO GIL VARGAS, MADRE de la niña, que tiene el deber de informar al Tribunal competente de este Circuito Judicial, cualquier circunstancia respecto a la niña OMITIR NOMBRE, asimismo tiene el deber de protegerla y no entregarla para su cuidado a ningún tercero o miembro de la familia extensa o nuclear. Permitiendo por por recomendación de la psiquiatra que la niña comparta con la señora Evan Mariana un día a la semana, por un lapso de tres (3) meses; respetando las horas de descanso, distracción y de escuela. SEXTO: En cuanto a la Medida de Protección de Colocación Familiar Provisional esta no fue acordada. SEPTIMO: Se ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani a los fines de que le otorgue un crédito a la ciudadana Yaneth Coromoto Gil Vargas, para que le realice las reparaciones y construcción de la habitación a su vivienda. Asimismo solicitar una beca para la niña OMITIR NOMBRE. OCTAVO: Se ordena oficiar al Consejo Municipal de derechos y al IDENNA, a fin de que se incluya a la ciudadana YANETH COROMOTO GIL VARGAS, en programas de fortalecimiento familiar. NOVENO: Se ordena remitir el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de que se itinere la presente causa al Tribunal de Mediación y Sustanciación, para que proceda a la ejecución del fallo. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía (15) de octubre del año dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA

ABG. ESP/ QUENIA MARÍA PINO DE SULBARÁN

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARÍA F. CHACÓN O.

En la misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20p.m) se publicó la anterior sentencia.

SRIA.

QPde S/EXP. JJ-390-11