REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2012-000157
ASUNTO : LP01-R-2012-000157
PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
Vista el acta de inhibición inserta al folio (54) de las presentes actuaciones mediante el cual los Doctores: ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO, ALFREDO TREJO y ALVARO JAVIER CHACON en su condición de Jueces de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se inhibe de conocer el presente asunto relacionado con el presente Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público.
Los Jueces inhibidos en el acta que cursa en la presente causa señala: “ En la audiencia de hoy, martes veinticinco de septiembre del dos mil doce (25/09/2012), encontrándose presentes en el Despacho de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, los Doctores. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO, ALFREDO TREJO GUERRERO y ALVARO JAVIER CHACON, en el carácter de Jueces de esta Alzada, quienes expusieron: “Por cuanto al efectuar la revisión del Sistema Automatizado Juris 2000, observamos que en el Recurso de Apelación de Autos, signado bajo el Nº LP01-R-2012-129 con ponencia del Dr. Ernesto José Castillo Soto, en fecha 24/09/2012 se declaró “1) con lugar el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 14 de Mayo del 2012. 2) Anuló la decisión dictada por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, en fecha 14 de Mayo del 2012, por ser la misma contraria a derecho. Y 3) Se acordó la retención del vehículo MARCA: DAEWOO; COLOR: BLANCO: USO: TRANSPORTE PÚBLICO: MODELO: CIELO BX SINCRO: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN: SERIAL DE CARROCERIA: KLATF19Y11B270544; SERIAL DE MOTOR: G15MF810627B, PLACA: DX180T; AÑO: 2001, cuya entrega fue acordada a favor del ciudadano JORGE ELICER MORALES MIER...”; y siendo que el presente asunto relacionado con Recurso de Apelación de Sentencia, versa contra la decisión emitida por el Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Extensión El Vigía, razón por la que consideramos que en dicha causa, ya emitimos opinión sobre el fondo del asunto. Por tales circunstancias consideramos que ES PROCEDENTE PROPONER NUESTRA INHIBICIÓN, con fundamento a lo establecido en los artículos 86 encabezamiento y numeral 7° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y solicitamos que la misma sea declarada con lugar, por estar fundada en causa legal, y se convoque a los suplentes respectivos, todo ello, por aplicación a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
Revisada entonces la presente causa, se evidencia que efectivamente las causales invocadas por los Magistrados inhibidos, se encuentra ajustadas a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por los Dres. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO, ALFREDO TREJO y ALVARO JAVIER CHACON, Jueces de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con fundamento a lo establecido en los artículos 86 encabezamiento y numeral 7° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese y compúlsese. Igualmente, se ACUERDA: Convocar a las Dras. NILDA YADIRA AVENDAÑO y ANA TERESA FERMIN, Jueces Temporales de esta Alzada, a los fines de que se aboquen al conocimiento del presente asunto. Cúmplase.
EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES.
En la misma fecha se copió, publicó, compulsó y se convoco a la Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones con Boletas Nros: LG01OFO201200______ y LG01OFO201200______.
LA SRIA.-
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