REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-017934
ASUNTO : LK01-X-2012-000212

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Vista la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano YRGUI PAREDES SALAZAR, en razón a que, conforme expone:

“Recibida como ha sido la presente causa, se observa que el ciudadano IRGUY PAREDES SALAS, tal y como consta a los folios 06 al 09 de las actuaciones nombró como su defensor de confianza al ABG. ARMANDO DE LA ROTTA, tal y como consta en el acta de audiencia de flagrancia, como quiera que en fecha 11-05-2010 fui notificado por la Inspectora General de Tribunales DRA IRIS ARMENIA ESPINOZA, de una denuncia interpuesta en mi contra por el mencionado abogado, según boleta 1309-10, de fecha 22-04-2010, que me causa un daño irreparable en lo moral, personal y profesional, no pudiendo quien decide ser ecuánime en las causas en las cuáles aparezca éste profesional del Derecho, motivo por el cual lo prudente y ajustado a Derecho es INHIBIRME del conocimiento de la presente causa, con fundamento a lo establecido expresamente en los artículos 86, numeral 8º, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda aperturar cuaderno separado y ordenar la redistribución de la causa a otro Tribunal de Juicio. Cúmplase.”

Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con fundamento a lo establecido expresamente en los artículos 86, numeral 8º, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO
En esta fecha, se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO201200____ Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO201200____.



SRIA