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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
 Mérida, 22  de Octubre de 2012
 202º y 153º
 
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: LP01-P-2010-000128
 ASUNTO 		: LP01-R-2012-000049
 
 PONENTE: DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
 
 
 Visto que obra al folio 94 de las actuaciones, Acta de Defunción N° 817, de fecha 24 de Junio del 2012, suscrita por la ciudadana Abg.  Alba Mayira Parra de Vargas, en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador  del Estado Mérida, remitida a este despacho previa solicitud de la misma, en la cual hace constar: que el día diecisiete de junio del año dos mil dos mil doce, falleció por contusión  encefálica con lesión de masa, fractura Temporal Toráxico encefálica abierta,  Herida por arma de fuego, hecho ocurrido en  vía publica  Mucutuy Sector la Veguilla municipio  Sucre del Estado Mérida, el ciudadano JUNIOR ALFREDO PUCCINI PARRA, quien según informes obtenidos, tenía veinticinco años de edad, era venezolano, soltero, conductor, titular de la cédula de identidad Nº 19.146.420, natural de Mérida estado Mérida, domiciliado en  Los Curos, parte media, vereda 34, casa N° 05 Mérida Estado Mérida, quien falleció según Certificación  de Defunción Nº 1886579, expedida por la Dra. Florido Peña Rosalba.
 
 El presente Recurso de Apelación de Sentencia  fue interpuesto por el  Representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con ocasión a la Sentencia Absolutoria dictada por el Tribunal de primera Instancia en funciones de Juicio N° 05  de esta sede Judicial.
 
 Ahora bien, el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), establece las causas por las cuales debe decretarse el sobreseimiento de la causa cuando señala: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación; inculpabilidad o de no punibilidad; 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;  4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; Así lo establezca expresamente este Código”. (Subrayado nuestro).
 
 De lo anterior se demuestra, que ciertamente desde el punto de vista legal, se ha acreditado el fallecimiento del acusado JUNIOR ALFREDO  PUCCINI PARRA, tal como se evidencia del Acta de Defunción procedente del Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador  del Estado Mérida, la cual viene a constituir el proceso idóneo para tales efectos. El Acta de Defunción presentada, es un documento público, al cual la Ley le atribuye plena autenticidad, con ocasión de la manifestación que hace en su contenido el funcionario público que la suscribe con el carácter de Primera Autoridad Civil del Lugar donde se produce el deceso; significando con ello, que el contenido del acta de defunción, surte plenos efectos jurídicos, en relación a la declaración que se hace ( en este caso, el fallecimiento de una persona), y por tanto, no admite prueba en contrario, salvo para el caso de que se quiera demostrar su falsedad, para lo cual es necesario desde la óptica civilista que se accione el mecanismo de tacha.
 
 Cabe destacar, que el artículo 48 del COPP, señala expresamente las causas de extinción de la acción penal, siendo tales causas las siguientes: 1. La muerte del imputado; 2. La amnistía; 3. El desistimiento …; 4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, …; 5. La aplicación de un criterio de oportunidad, …; 6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios; 7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, …8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella. (Subrayado nuestro).
 
 Al colegir ambas disposiciones, encontramos que el sobreseimiento de una causa, procede entre otras causas, por la extinción de la acción penal o porque resulte acreditada la cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el referido artículo 318 numeral 3, y por su parte el artículo 48 numeral 1 antes descrito, nos indica como causa de la extinción de la acción penal, la muerte del imputado. De tal manera que en el caso que nos ocupa, de conformidad con las citadas disposiciones, al haber ocurrido la muerte de la imputada, debe declararse extinguida la acción penal y como resultado de ello, el sobreseimiento de la causa. Por tal razón, lo procedente es declarar el sobreseimiento de la causa, y así se decide.
 
 
 DISPOSITIVA
 
 Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL EN LA PRESENTE CAUSA, por haber ocurrido la muerte de la imputada, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 1 del COPP y artículo 103 del Código Penal, y como consecuencia de ello, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del COPP, en la cual figura como acusado el ciudadano JUNIOR ALFREDO PUCCINI PARRA, quien según informes obtenidos, tenía veinticinco años de edad, era venezolano, soltero, conductor, titular de la cédula de identidad Nº 19.146.420, natural de Mérida estado Mérida, domiciliado en  Los Curos, parte media, vereda 34, casa N° 05 Mérida Estado Mérida, en la causa penal Nº LP01-P-2010-000128, llevada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de  Juicio  Nº 05 de esta sede judicial. Así se decide.
 Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.
 
 
 LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
 
 DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
 PRESIDENTE -PONENTE
 
 DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
 
 DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
 
 
 En la misma fecha se  cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron los oficios bajos los números_______________________
 
 Sria
 
 
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