REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-001932
ASUNTO : LK01-X-2012-000214
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa del encausado: Alfredo Jesús Arocha, en razón a que conforme expone:
“(…) se observa que el ciudadano ALFREDO JESÚS AROCHA, tal y como consta a los folios 1027 al 1028 de las actuaciones nombró como su defensor de confianza al ABG. ARMANDO DE LA ROTTA, quien fue debidamente juramentado y, como quiera que en fecha 11-05-2010 fui notificado por la Inspectora General de Tribunales DRA IRIS ARMENIA ESPINOZA, de una denuncia interpuesta en mi contra por el mencionado abogado, según boleta 1309-10, de fecha 22-04-2010, que me causa un daño irreparable en lo moral, personal y profesional, no pudiendo quien decide ser ecuánime en las causas en las cuáles aparezca éste profesional del Derecho, motivo por el cual lo prudente y ajustado a Derecho es INHIBIRME del conocimiento de la presente causa, con fundamento a lo establecido expresamente en los artículos 86, numeral 8º, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (.…)”
Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8º, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 eiusdem.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio Nº 02 donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
DR. ÁNGEL GUSTAVO MOLINA PEÑALOZA
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En fecha _25/10/2012 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio S/N°. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido mediante oficio S/Nº.
LA SECRETARIA
ECS/AGMP/GBA/YTR/mopp