REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2012-000183
ASUNTO : LP01-R-2012-000183

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Vista el acta de inhibición inserta al folio (51) de las presentes actuaciones mediante el cual el Doctor ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO, Juez Titular de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se inhibe de conocer el presente asunto relacionado con el Recurso de Apelación donde funge como Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 DE LA extensión El Vigía, la Abg. Thamara Puentes de Tavira.

El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa señala:
“Quien suscribe, DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO, en su condición de Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por medio de la presente deja constancia de su decisión de inhibirse del conocimiento del presente Cuaderno Separado de Inhibición, por cuanto la misma fue interpuesta en contra de las actuaciones realizadas por la Juez Thamara Puentes de Tavira, en razón de que la misma obedece a la actitud poco respetuosa y ética asumida por la mencionada abogado, quien presentó denuncia en mi contra ante la Jurisdicción Disciplinaria Judicial la cual se encuentra signada bajo el número AP6-D-2012-000261, y de la que fui oficialmente notificado en fecha 02 de Julio del 2012, por el Abogado Sustanciador JULIO JOSE GARCIA ZERPA, quien se apersonó en las instalaciones de esta sede Judicial, a los fines de sustanciar el expediente y tomar las declaraciones correspondientes.
La actitud de la Juez Thamara Puentes de Tavira, ha causado malestar en mi persona, generando un gravamen que afecta mí imparcialidad, por pretender poner en tela de juicio mi desempeño no sólo como miembro de la Corte de Apelaciones, sino como Presidente del Circuito, razón por la cual me inhibo del conocimiento de la presente causa y demás causas en la que ella actúe.
En razón de los antes expuesto, es por lo que considero prudente y ajustado a derecho en orden de garantizar efectivamente el derecho constitucional al debido proceso, así como la aplicación de una justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos y reposiciones inútiles tal como lo establece el artículo 26 de la Carta Magna; procedo formalmente a INHIBIRME por enemistad manifiesta con la Juez Thamara Puentes de Tavira, conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del artículo 87 eiusdem. Por tales razones solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar, hecho lo cual se convoque al suplente respectivo”

Revisada entonces la presente causa, se evidencia que efectivamente las causales invocadas por la Magistrado inhibido, se encuentra ajustadas a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Dr. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO, Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del artículo 87 eiusdem.

Cópiese, publíquese y compúlsese. Igualmente, se ACUERDA: Convocar a la Dra. ANA TERESA FERMIN Juez Temporal de esta Alzada, a los fines de que se aboquen al conocimiento del presente asunto. Cúmplase.

EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE


LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN TORRES.
En la misma fecha se copió, publicó, compulsó y se convoco a la Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones con Boleta Nro: LG01OFO201100______.


LA SRIA.-