REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-007211
ASUNTO : LP01-P-2011-007211

Visto que en fecha 16-10-2012, se recibió por parte del ciudadano REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA DEL ESTADO MÉRIDA, oficio signado con el número RCDP-246-2012, en el cual remite REGISTRO DE DEFUNCIÓN DEL CIUDADANO GREGORIO DE JESUS PEÑA, titular de la cedula de identidad N° 18.619.972, anexando el respetivo informe, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, advierte que tratándose de una causal cuya constatación no amerita debate, prescinde de la audiencia de las partes, y de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

Identificación del imputado:
En la presente causa figura como imputado, el ciudadano GREGORIO DE JESUS PEÑA, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

Motivación para decidir
Procediendo conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, el tribunal estima que tratándose de un punto de mero derecho (muerte de imputado) no es necesaria la convocatoria de audiencia especial para debatir sobre la procedencia o no, del sobreseimiento de la causa.

En tal sentido, con el documento obrante en autos, folios 184 al 185, la cual se recibió por parte por parte del ciudadano REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA DEL ESTADO MÉRIDA, oficio signado con el número RCDP-246-2012, en el cual remite REGISTRO DE DEFUNCIÓN DEL CIUDADANO GREGORIO DE JESUS PEÑA, titular de la cedula de identidad N° 18.619.972, anexando el respetivo informe, a quien se le sigue causa penal en el presente expediente. En consecuencia, lo procedente es, declarar la extinción de la acción penal respecto al mencionado imputado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal virtud, se declara el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318.3 eiusdem. Por aplicación del artículo 319 ibidem, el tribunal ordena la cesación de cualesquiera medida cautelar sustitutiva dictada en contra del referido imputado. Así se declara.

Decisión
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Declara el sobreseimiento de la causa seguida al imputado que en vida respondiera al nombre de GREGORIO DE JESUS PEÑA, titular de la cedula de identidad N° 18.619.972; 2) Ordena la cesación de cualesquiera medida cautelar sustitutiva dictada en contra del referido imputado. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

LA SECRETARIA

ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-