REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-005239
ASUNTO : LP01-P-2011-005239

AUTO DECLARANDO INTERRUMPIDO
EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

En la presente Causa Penal, este Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dio formal inicio al Debate Oral y Público, en fecha: 14-08-2012, en contra del imputado, ciudadano: AMANDO JOSE ALTUVE DUGARTE, titular de la cédula de identidad N° V-16.664.399, a quien la Fiscalía 16° del Ministerio Público, acusó formalmente por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numeral 7° ejusdem, hecho cometido en perjuicio del Estado Venezolano, destacando que el referido imputado se encuentra actualmente bajo una Medida Cautelar Sustitutiva, y estuvo legalmente asistido en el Juicio Oral y Público, por el ciudadano, Defensor Privado, abogado: JOSÉ LUIS GUILLEN, mientras que el Ministerio Público, estuvo representado por la Fiscalía 16° del Ministerio Público, en la persona de la abogada: ERIKA FERNANDEZ, y una vez iniciado el acto, las partes actuantes presentaron sus argumentos e hicieron sus alegatos y peticiones respectivas, y el acusado de autos manifestó que no deseaba declarar, razón por la cual se acordó iniciar la recepción de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en su Escrito Acusatorio, incluyendo obviamente las declaraciones de los Órganos de Prueba, pero al no estar presente ninguno de ellos en la antesala, se procedió a suspender el Debate Contradictorio, y se fijó la fecha y la hora para la Continuación del Juicio Oral.

Posteriormente, y luego de fijar la continuación del Juicio Oral para los días: 05-09-2012, 12-09-2012 y 13-09-2012, respectivamente, sin que hubiera sido posible que el Acusado y si Defensor Privado, presuntamente “solucionaran” sus diferencias económicas, para que este continuara ejerciendo la defensa y se hiciera presente en la Sala de Audiencias para la Continuación del Juicio Oral y Público, lo cual obviamente no ocurrió, a pesar de que el abogado venía ejerciendo esa función desde el inicio del proceso penal, esto es, desde la Audiencia de Calificación de Flagrancia, situación esta que nunca fue resuelta satisfactoriamente, además de que la nueva abogada, designada por el acusado para sustituir al anterior, nunca acudió ante el Tribunal para aceptar el cargo y prestar el respectivo juramento de Ley, en otras palabras, nunca se supo quien era ella, y tomando en consideración igualmente, que se trataba de la extinción del lapso legal correspondiente para la continuación del debate contradictorio, por lo cual, la audiencia de continuación de juicio no podía ser fijada nuevamente, forzosamente, este Tribunal de Juicio, se vio en la ineludible necesidad de declarar FORMALMENTE INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, iniciado en contra del acusado de autos, anteriormente identificado, procediendo de conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal (Reformado), el cual dispone lo siguiente:

“Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”

En este sentido, debe recordarse que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó una Sentencia en fecha: 17-06-08, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, de la cual se extrae el siguiente párrafo relacionado con el tema de la interrupción del debate oral, y dice lo siguiente:

“...La Sala reitera de este modo su jurisprudencia, en el sentido de que la reposición de una causa judicial debe tener un propósito de fondo y no uno meramente formal ... Estima la Sala que el reinicio del debate oral en los procesos penales cuya suspensión ha excedido determinado numero de días cuenta con una clara finalidad, impedir que se prolongue excesivamente la celebración de un acto que desvirtuaría la estadía a derecho de las partes, por lo que la reposición que ordena el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal es compatible con la exigencia contenida en el artículo 26 Constitucional...”.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal (Reformado), en armonía con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Declara: FORMALMENTE INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, iniciado en la presente causa en contra del ciudadano, acusado de autos: AMANDO JOSE ALTUVE DUGARTE, titular de la cédula de identidad N° V-16.664.399, suficientemente identificado ut supra, y en consecuencia, ordena la realización del mismo nuevamente desde su inicio.

Notifíquese y Cúmplase.

ABG. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE JUICIO No. 03.

ABG. MARIA EUGENIA MOTEZUMA.
SECRETARIA.