REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002401
ASUNTO : LP01-P-2010-002401

MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

En el curso de la Audiencia de Juicio Oral y Público, celebrada en la presente causa en fecha: 25-09-2012, los acusados de autos, ciudadanos: 1).- FRANCISCO MOLINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.234.439, natural de Chacantá, nacido el 01-07-1981, de 30 años de edad, agricultor, soltero, domiciliado en Chacantá, Aldea La Hacienda, Casa Sin Número, de friso sin pintura, cerca de la escuela La Hacienda, teléfono: 0416-7770642. 2).- ELMER MÁRQUEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.830.693, natural de Chacantá, nacido el 13-08-90, de 22 años de edad, ayudante de construcción, soltero, domiciliado en Santa Catalina, El Chama, Calle Juan Pablo II, Casa N° 25, teléfono: 0416-8710073. 3).- ELEODORO CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20-200.708, natural de Chacantá, nacido el 03-07-1987, de 23 años de edad, agricultor, soltero, domiciliado en Chacantá, Aldea El Curro, Casa Sin Número de Color Gris, cerca del puente, teléfono: 0426-2789996, quienes fueron acusados formalmente por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, Lesiones Personales Levísimas en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem, y Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 473 en relación con el artículo 474 del Código Penal, se acogieron a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, concretamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, contemplada en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal (Vigencia Anticipada de la Reforma), para lo cual los referidos ciudadanos procedieron a admitir los hechos imputados por la señalada representación Fiscal, cuando manifestaron de manera libre, espontánea y voluntaria lo siguiente: “Asumo los hechos por los cuales me acusa la Fiscal Quinta del Ministerio Público y me acojo a la suspensión condicional del proceso y me comprometo a realizar una donación por el equivalente a 500bs (materiales) entre mis coacusados y mi persona a una escuela del sector Santa Catalina, Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador del Estado Mérida, vía las mesitas del Chama. Es todo.”, además de ello, los acusados de autos se comprometieron a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, y solicitaron la aplicación de la medida alternativa antes señalada.

Por su parte, la ciudadana Defensora Publica Suplente, abogada: MARÍA FLOR ANDRADE, una vez que le fue concedido el derecho de palabra en el curso de la Audiencia Oral, señaló entre otras cosas que:

“la defensa no hace oposición a la acusación fiscal toda vez que considera que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo que el tribunal observe alguna causa de nulidad que esta defensa no haya observado, en caso de admitir la misma en razón del principio de la comunidad de la prueba me adhiero a la misma, así mismo solicito al tribunal imponga a mis defendidos de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, a fin de verificar si mis representados se acoge a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso, tal y como lo prevé el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, así mismo mis defendidos se comprometen en este acto a realizar una donación por el equivalente a 500bs (materiales) a una escuela del sector Santa Catalina Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador del estado Mérida vía las mesitas del Chama. Es todo.”

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogada: María Eugenia Paredes, quien señaló expresamente que:

“No tiene ninguna objeción a que se imponga la suspensión condicional del proceso al acusado. Es todo.”

En este orden de ideas, debe decirse que el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal (Vigencia Anticipada de la Reforma), dispone expresamente que:

“En los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su limite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que el o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores … (Omissis).

La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado...”

Ahora bien, como quiera que los delitos imputados por la Fiscalía actuante a los acusados de autos, tienen asignada una pena corporal relativamente baja, por tratarse de hechos de carácter leve, que no alteraron gravemente el orden público, y teniendo en cuenta además, que en este caso se cumplen todos los requisitos formales establecidos en la norma anteriormente señalada y transcrita, por cuanto, los acusados han tenido una buena conducta predelictual, no se encuentran sujetos a esta misma medida por otro hecho delictivo, y le ofrecieron formalmente a la victima una excusa como reparación simbólica del daño causado, es por lo que este Tribunal de Juicio estima que la solicitud presentada de otorgamiento de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia la misma se declara Con Lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

Así las cosas, este Tribunal de Juicio admite totalmente la Acusación Fiscal, así como todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para ser presentadas en el Juicio Oral, por ser éstas lícitas, útiles, pertinentes y necesarias a los fines de la búsqueda de la verdad, ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 313.2 ejusdem (Vigencia Anticipada de la Reforma), y en base a los principios de la licitud y libertad de la prueba previstos en los artículos 197 y 198 respectivamente de la Norma Adjetiva Penal, además de ello, el Tribunal no se pronuncia sobre los elementos de prueba correspondientes a la Defensa por cuanto no fueron ofrecidos, no obstante, se admite la solicitud presentada por la Defensa Publica y sus representados en esta audiencia de Juicio, y en consecuencia, se le impone a los acusados de autos, anteriormente identificados, la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 313.8 ejusdem (Vigencia Anticipada de la Reforma), así mismo, de conformidad con el artículo 44 del mismo Código Adjetivo Penal, se le impone como plazo de Régimen de Prueba, el lapso de tiempo de SEIS (06) MESES, contados a partir de la fecha de imposición de la medida, y se les impone además las siguientes condiciones: 1.- No incurrir en la comisión de nuevos hechos punibles. 2.- Mantener un trabajo estable. 3.-No abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas. 4.- mantener actualizado el domicilio en el tribunal y en caso de cambiarlo informar oportunamente al tribunal. 5.- La obligación de asistir por ante la Coordinación Zonal, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Oficina de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, ubicada en esta ciudad de Mérida, a fin de que le designen un Delegado de Prueba quien vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, así como informar periódicamente a este sobre el cumplimiento de las mismas.

Se ordena remitir copia certificada del Acta de Audiencia y del Auto Fundado a la Unidad Técnica, para todos los efectos legales. Una vez cumplido el Régimen de Prueba se realizará nuevamente una audiencia a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, y si el referido ciudadano ha cumplido con las condiciones, el Tribunal procederá a dictar sobreseimiento de la causa, dejando claro que el incumplimiento injustificado de cualquiera de las condiciones impuestas implicara la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, cesan las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas al investigado en la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Acuerda: Visto que se cumplen con los requisitos formales establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone a los ciudadanos: 1).- FRANCISCO MOLINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.234.439, natural de Chacantá, nacido el 01-07-1981, de 30 años de edad, agricultor, soltero, domiciliado en Chacantá, Aldea La Hacienda, Casa Sin Número, de friso sin pintura, cerca de la escuela La Hacienda, teléfono: 0416-7770642. 2).- ELMER MÁRQUEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.830.693, natural de Chacantá, nacido el 13-08-90, de 22 años de edad, ayudante de construcción, soltero, domiciliado en Santa Catalina, El Chama, Calle Juan Pablo II, Casa N° 25, teléfono: 0416-8710073. 3).- ELEODORO CONTRERAS CONTREAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20-200.708, natural de Chacantá, nacido el 03-07-1987, de 23 años de edad, agricultor, soltero, domiciliado en Chacantá, Aldea El Curro, Casa Sin Número de Color Gris, cerca del puente, teléfono: 0426-2789996, la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de tiempo de tiempo de SEIS (06) MESES, contados a partir de la fecha de imposición de la medida, y se le impone además las siguientes condiciones: 1.- No incurrir en la comisión de nuevos hechos punibles. 2.- Mantener un trabajo estable. 3.-No abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas. 4.- mantener actualizado el domicilio en el tribunal y en caso de cambiarlo informar oportunamente al tribunal. 5.- La obligación de asistir por ante la Coordinación Zonal, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Oficina de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, ubicada en esta ciudad de Mérida, a fin de que le designen un Delegado de Prueba quien vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, así como informar periódicamente a este sobre el cumplimiento de las mismas.

Se ordena remitir copia certificada del Acta de Audiencia y del Auto Fundado a la Unidad Técnica, para todos los efectos legales. Una vez cumplido el Régimen de Prueba se realizará nuevamente una audiencia a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, y si el referido ciudadano ha cumplido con las condiciones, el Tribunal procederá a dictar sobreseimiento de la causa, dejando claro que el incumplimiento injustificado de cualquiera de las condiciones impuestas implicara la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, cesan las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas al imputado en la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia.

Regístrese, Ofíciese, Notifíquese y Cúmplase.

ABG. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE JUICIO N° 03.

ABG. MARIA EUGENIA MOTEZUMA.
SECRETARIA.