REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 1 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-009093
ASUNTO : LP11-P-2012-009093
Corresponde a este Tribunal de Control, fundamentar la decisión en la presente causa, referida al Procedimiento por consumo, previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga, a ser aplicado en contra del ciudadano DAVILA MENDEZ DANNY RAFAEL, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida estado Mérida, de 37 años de edad, nacido en fecha 30 de septiembre de 1974, soltero, de profesión comerciante, residenciado en la avenida 08, calle Contreras, casa numero 8-67, sector Belén, Mérida estado Mérida, titular de la cedula de identidad N° V-12.347.961. Conforme a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas:
I
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 27 de septiembre de 2012, siendo las 06:00 horas de la tarde, compareció el funcionario INSPECTOR LICENCIADO DIXON MEDINA, adscrito a la sub.-delegación el Vigía, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 169 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 50 del decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica del servicio de policía de investigación, del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas y el servicio nacional de medicina y ciencias forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en a presente investigación: “Prosiguiendo con la investigación relacionada con la causa penal k-12-0230-00608, iniciada por ante este despacho en fecha 10 de septiembre de 2012 por uno de los delitos contra las personas (persona extraviada) figurando como victima el ciudadano DAVILA MENDEZ DANNY RAFAEL, se logro obtener información confidencial sobre el supuesto paradero de este ciudadano, siendo esta las inmediaciones del sector la vega y el sector de la palmita de la jurisdicción de la ciudad del Vigía, motivo por el cual cumpliendo ordenes de la superioridad se conformo y constituyo comisión de este despacho, conformada por los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACIONES GENIER PEREZ Y LEONARDO VELIZ, a bordo de la unidad TAHOE 3-0273, con el fin de realizar un minucioso rastreo por las zonas antes mencionadas, procediendo a verificar todos y cada uno de los hoteles y moteles ubicados en las adyacencias a objeto de dar con el paradero del ciudadano requerido por la comisión, luego de varias horas de búsqueda y arduas labores investigativas, la comisión hizo acto de presencia en uno de los hoteles del sector “hotel la vega”, en donde luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo de investigación, e imponer el motivo de nuestra presencia, fuimos atendidos por el ciudadano quien dijo ser y llamarse EDGAR HERNANDEZ, cuyos datos filiatorios se reservan en poder del ministerio publico según lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal reformado y las previsiones de la ley de protección de victimas y demás sujetos procesales, a quien se le indago si en las instalaciones de dicho hotel se encontraban personas hospedadas, respondiendo este que se encontraba una sola habitación ocupada, específicamente la numero 02, por un ciudadano a quien describió físicamente de la siguiente manera, color de piel blanca, color de cabello negro, estatura 1.70 y 36 años de edad aproximadamente, pudiendo también apreciarle a este ciudadano unos tatuajes en ambos brazos, desconociendo sus datos filiatorios, características estas similares a la aportadas por el ciudadano denunciante de la causa que nos ocupa, razón por la cual solicitamos la colaboración a los fines nos permitiera el libre acceso a efecto de ingresar al recinto y poder realizar una revisión mas compleja, no teniendo este impedimento alguno en hacerlo, a tal efecto procedimos a tocar la puerta de la habitación numero 02, del referido motel y luego de un breve espera abrio la puerta un ciudadano quien dijo ser y llamarse DAVILA MENDEZ DANNY RAFAEL, a quien de inmediato se le pregunto su numero de Cedula de Identidad N° V-12.347.961, siendo este el ciudadano requerido por la comisión, no obstante en la habitación se percibía un fuerte olor, característico de presunta droga, por lo cual se le indico a este ciudadano se mantuviera en lugar visible, procediendo a solicitar la colaboración del ciudadano EDGAR HERNANDEZ y dora lobo, a efecto de que sirvieran como testigos de una inspección personal corporal e inspección del sitio donde se encontraba, no teniendo impedimento alguno en hacerlo, motivo por el cual se le pregunto al ciudadano DAVILA MENDEZ DANNY RAFAEL, en voz clara y fuerte, si tenia en su vestimenta o adherido a su cuerpo algún elemento de interés criminalístico, tales como arma de fuego o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, a lo que respondió en voz clara y fuerte que no,; a tal efecto se designo el funcionario AGENTE LEONARDO VELIZ, quien amparado en lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizo una inspección personal, no encontrando ningún elemento de interés criminalístico, seguidamente en presencia de los testigos antes referidos se procedió a realizar una inspección del sitio logrando encontrar el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN LEONARDO VELIZ encima de la cama de la referida habitación, un mini envoltorio elaborado de material sintético de color negro y amarillo contentivo en su interior de un polvo de color blanco, que emana un fuerte olor característico a presunta droga conocida como cocaína, a razón de lo expuesto se le indico al ciudadano que quedaría detenido por encontrarse inmerso en un delito flagrante tipificado en la ley orgánica de drogas, procediendo a identificarlo de manera plena: DAVILA MENDEZ DANNY RAFAEL, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida estado Mérida, de 37 años de edad, nacido en fecha 30 de septiembre de 1974, soltero, de profesión comerciante, residenciado en la avenida 08, calle Contreras, casa numero 8-67, sector Belén, Mérida estado Mérida, titular de la cedula de identidad N° V-12.347.961.
II
DE LA MOTIVACIÓN
PRIMERO.- De los Elementos de Convicción: Este Tribunal observa que se encuentran insertos a las actas los elementos de convicción siguientes:
1.- Acta de investigación policial de fecha 27/09/12 suscrita por los funcionarios INSPECTOR DIXON MEDINA, AGENTE GENIER PEREZ Y AGENTE LEONARDO VELIZ, adscritos a la Coordinación Policial Nº 07 El Vigía, en la cual constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos (Folios 03 y 04)
2.- Inspección N° 01680 realizada por el INSPECTOR DIXON MEDINA (INVESTIGADOR) Y LOS AGENTES DE INVESTIGACIÓN LEONARDO VELIZ (TÉCNICO) Y GENIER PREZ (INVESTIGADOR) en fecha 27 de septiembre de 2012. (Folio 05 y 06)
3.- Registro de Cadena de Custodia N° 329-12. (Folio 07)
4.- Registro de Cadena de Custodia N° 330-12. (Folio 08)
5.- Registro de Cadena de Custodia N° 331-12. (Folio 09)
6.- Registro de Cadena de Custodia N° 332-12. (Folios 10)
7.-Reconocimiento legal N° 9700-230-at-0441 realizada por el agente de investigación LEONARDO VELIZ (folio 11, 12, 13)
8.- Acta de entrevista penal realizada por el Agente de investigación GENIER PEREZ al ciudadano EDGAR HERNANDEZ adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub.-delegación el Vigía. (Folio 17).
9.- Acta de entrevista penal realizada por el Agente de investigación GENIER PEREZ a la ciudadana LOBO NORA adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub.-delegación el Vigía. (Folio 18).
10.- Acta de audiencia de presentacion de imputado de fecha 30 de septiembre de 2012. (Folio 36 al 40).
11.- Experticia Botánica Nº de Laboratorio 9700-067-1393 de fecha 28/09/12, suscrita por el Farmacéutico-Toxicólogo, Experto Profesional II MARÍO JAVIER ABCHI, la cual arrojo como resultado que las sustancias encontradas: 400 MILIGRAMOS DE COCAINA BASE y CINCO GRAMOS DE BICARBONATO.
12.- Experticia Toxicológica in vivo Nº 900-067-1394 de fecha 28/09/12, suscrita por suscrita por el Farmacéutico-Toxicólogo, Experto Profesional II MARÍO JAVIER ABCHI practicada al ciudadano DAVILA MENDEZ DANNY RAFAEL, la cual arrojo como resultado que en las muestras recibidas de orina y sangre POSITIVO para la sustancia COCAINA.
SEGUNDO.- Del Procedimiento a seguir: Tales hallazgos encontrados en las Experticias realizadas determinan científicamente que el ciudadano DAVILA MENDEZ DANNY RAFAEL, con fundamento serio consume sustancias estupefacientes y psicotrópicas, además, que la cantidad de sustancias incautadas en su poder es inferior a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, pudiendo considerarse como dosis personal, de conformidad al artículo 131 numeral 2 ejusdem. Sin embargo para establecer plenamente que el procesado es consumidor dependiente de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas debe realizársele el examen psiquiátrico forense, para lo cual este Tribunal ordena su realización en forma inmediata.
Con estas circunstancias observadas en la presente causa debe este Tribunal aplicar en el presente caso seguido al ciudadano DAVILA MENDEZ DANNY RAFAEL, el Procedimiento por consumo, previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, que establece textualmente:
“La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2 del artículo 131 de esta Ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Público, el cual solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el Juez o Jueza de Control, la libertad del consumidor o consumidora, al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales.
En caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de la orden judicial por parte del consumidor o consumidora, el juez o jueza tomará las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir la misma. Se designará uno o dos expertos o expertas forenses para que practiquen dichos exámenes y si se comprobare que es una persona consumidora, será sometido o sometida al tratamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y al programa de reinserción social el cual será base del informe que presentará el o la Fiscal del Ministerio Público ante el Juez o Jueza de Control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable…”
Designando este Tribunal de Control al HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, como el centro que brindara el tratamiento de rehabilitación al ciudadano DAVILA MENDEZ DANNY RAFAEL fijándose la obligatoriedad en el Tratamiento acordado, para lo cual deberá presentarse el día JUEVES 04/10/2012 para comenzar su rehabilitación, remitiendo este Tribunal el oficio y copia del expediente al Director de la Fundación, haciéndole saber de la necesidad de comunicarse con este Tribunal en caso de que el investigado incumpla con dicha obligación de someterse al tratamiento por ante esa Fundación.
TERCERO.- De la Libertad de los investigados: De conformidad con lo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, se declara con lugar la solicitud de la Representación Fiscal en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano DAVILA MENDEZ DANNY RAFAEL. Conforme a lo dispuesto en la ley que rige la materia.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vista la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público DECRETA EL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO APLICABLE AL CIUDADANO DAVILA MENDEZ DANNY RAFAEL, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida estado Mérida, de 37 años de edad, nacido en fecha 30 de septiembre de 1974, soltero, de profesión comerciante, residenciado en la avenida 08, calle Contreras, casa numero 8-67, sector Belén, Mérida estado Mérida, titular de la cedula de identidad N° V-12.347.961. SEGUNDO: SE ACUERDA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano DAVILA MENDEZ DANNY RAFAEL, plenamente identificado. TERCERO: Designando este Tribunal de Control al HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, como el centro que brindara el tratamiento de rehabilitación al ciudadano DAVILA MENDEZ DANNY RAFAEL fijándose la obligatoriedad en el Tratamiento acordado, para lo cual deberá presentarse el día JUEVES 04/10/2012 para comenzar su rehabilitación, remitiendo este Tribunal el oficio y copia del expediente al Director de la Fundación, haciéndole saber de la necesidad de comunicarse con este Tribunal en caso de que el investigado incumpla con dicha obligación de someterse al tratamiento por ante esa Fundación. CUARTO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, para lo cual se ordena remitir copia certificada de la Experticia Química Botánica. QUINTO: Vencido como se encuentre el lapso legal correspondiente, se ordena la remisión del presente asunto al Ministerio Público.
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
ABG. KHARYNELL OROZCO GUTIERREZ
LA SECRETARIA
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