REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000229
ASUNTO : LP11-P-2005-000229

RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN Y DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD

Celebrada como ha sido en fecha nueve (09) de octubre del año 2012, audiencia oral de imposición de ORDEN DE APREHENSION, al imputado JOSÉ RAMÓN GARCÍA GARRIDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.022.503, de 37 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, de oficio obrero, nacido en fecha 30-11-1975, anafalbeta, hijo Vicente Jesús García (f) Ana Luisa García Garrido (f), residenciado en la población de Guayabones, calle el cementerio, casa s/n, entrada a mano izquierda, finca propiedad del señor Pascual Ramírez, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, delito previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano, emitida por este Tribunal cursante a los folios 68 y69 del presente asunto, en la cual el tribunal se pronuncia en los siguiente términos: “…Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en ocurrieron los hechos, para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que se AUTORIZA LA APREHENSION del ciudadano JOSÉ RAMÓN GARCÍA GARRIDO, por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que el mismo es presunto autor o participe de la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, delito previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano, en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y se ordena oficiar a los Órganos Policiales respectivos a los fines de la practica de las mismas que una vez aprehendido dicha ciudadano, sea presentado ante el Juez de Control de Guardia…”


DE LA SOLICITUD FISCAL “Visto lo expuesto por el aquí imputado, esta representación fiscal, observando el lapso que ha pasado desde que ocurrieron los hechos, solicito que se fije audiencia preliminar, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, se continúe con el proceso y se le mantenga la medida cautelar.” es todo

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO se le otorga el derecho de palabra al acusado JOSE RAMON GARCIA GARRIDO, previo a ser impuesto de sus garantías y derechos constitucionales, a los fines que exponga a este tribunal, el motivo de su incomparecencia a los llamados del tribunal y en este caso, a la celebración de la audiencia preliminar, quién en su oportunidad se identificó como queda escrito, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.022.503, de 37 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, de oficio obrero, nacido en fecha 30-11-1975, analfabeta, hijo Vicente Jesús García (f) Ana Luisa García Garrido (f), residenciado en la población de Guayabones, calle el cementerio, casa s/n, entrada a mano izquierda, finca propiedad del señor Pascual Ramírez, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y en su oportunidad expuso “Yo no había podido asistir a las convocatorias de la audiencia preliminar, en virtud que para ese momento yo tuve un problema aquí en el Vigía, me iban a matar y me tuve que ir para la ciudad de Caracas a trabajar, por ese motivo no me presente por ante el tribunal”. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA DEFENSORA PÚBLICA, manifestó: “solicito que se mantenga la medida cautelar que se le había otorgado en su oportunidad a mi representado y el mismo se compromete a presentarse y asistir a la audiencia preliminar. Asimismo solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión librada a mi defendido y se oficie a los organismos de seguridad competentes a tales fines”. Es todo

MOTIVACIÓN

para resolver sobre el pedimento fiscal este Tribunal observa: Debatida en Audiencia Oral celebrada en fecha 09/10/2012, la solicitud de Privación preventiva de la Libertad planteada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, en contra del imputado JOSE RAMON GARCIA GARRIDO quien se encuentra asistido por la defensora publica abogada Ledy Pacheco, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, delito previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano; este Juzgado Segundo de Control para decidir, observa que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende la comisión de hechos punibles cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito. Igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado de autos, los cuales se desprenden de las actuaciones cursantes del folio, quedando en consecuencia llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción no está prescrita y existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor de los delitos investigados. En cuanto al ordinal 3° del articulo 250 ejusdem, no se encuentra acreditado el peligro de fuga, por no ponerse de manifiesto el parágrafo primero del articulo 251, por la entidad de la pena a que pudiera llegar a imponerse por el delito atribuido, aunado a todo esto la solicitud fiscal, viene dada por una medida de coerción personal de medida cautelar sustitutiva de la privación; vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente es DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3° presentaciones por ante este Tribunal cada quince (15) días, para el imputado JOSE RAMON GARCIA GARRIDO quien se encuentra asistido por la defensora publica abogada Ledy Pacheco, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, delito previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano. Y así se decide.

DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada en fecha 13/03/2006 contra el investigado JOSÉ RAMÓN GARCÍA GARRIDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.022.503, de 37 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, de oficio obrero, nacido en fecha 30-11-1975, anafalbeta, hijo Vicente Jesús García (f) Ana Luisa García Garrido (f), residenciado en la población de Guayabones, calle el cementerio, casa s/n, entrada a mano izquierda, finca propiedad del señor Pascual Ramírez, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, delito previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano. De conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente es DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3° presentaciones por ante este Tribunal cada quince (15) días, para el imputado JOSÉ RAMÓN GARCÍA GARRIDO, por la presunta comisión del delito atribuido por el Ministerio Publico. Cúmplase.


ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA


ABG. EDITH MARCBELLA GARCIA
SECRETARIA