REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000450
ASUNTO : LP11-P-2012-000450
Visto escrito del Abogado JOSE ALFONSO MARQUEZ PEREIRA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.468.197, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 23.941, con domicilio en la Avenida 10, Edificio “ROYMAR”, 1er Piso, oficinas 02 y 14 en el 2do Piso, de esta ciudad del Vigía, Estado Mérida, actuando en calidad de apoderado judicial de la empresa “EXPRESOS HORIZONTE C.A”, según consta en original de Poder Autenticado en fecha 14 de marzo del 2012, bajo el N° 051, tomo 27 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Publica del Vigía, que forma parte de las actuaciones que acompañan el oficio 14f18-0881-2012, emitido por la fiscalia 18 del Ministerio Publico con sede en la ciudad del Vigía, en la causa N° 142C-DPIF-F18-PO-0032-2012; empresa inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 24 de abril de 1979, inserta bajo el N° 41, Tomo 4-A, modificada posteriormente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad del Vigía, con fecha 04 de diciembre de 1990, mediante Acta N° 08, Tomo A-5, y con nueva modificación en fecha 16 de agosto de 2010, bajo el N° 01, tomo 12-A, por ante la misma oficina de registro, solicitando el cumplimiento de decisión emanada de este Tribunal en fecha 10 de septiembre de 2012 en la cual se ordeno la exoneración de los gastos ocasionados por el deposito del VEHICULO: CLASE: AUTOBUS, MODELO: 1980; MARCA: FIAT; COLOR: BLANCO; AÑO 1980; USO: TRANSPORTE PUBLICO; PLACAS: AN833X; SERIAL DEL MOTOR: VX0095327; SERIAL DE CARROCERIA: 0341, SEGÚN CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO 25402707 EMITIDO EL 23 DE MARZO DE 2007.
Este Tribunal para decidir la presente solicitud observa:
El articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé, “…El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Publico, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución (…) El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos…”, igualmente el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Constitucional, según decisión dictada en fecha 13 de Agosto de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, de la cual se desprende, “…En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un Ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la Entrega del Vehículo correspondiente…”
Es necesario destacar que en decisión de fecha 10 de septiembre de 2012 este Tribunal ordeno la ENTREGA PLENA DEL VEHICULO al ciudadano JOSE ALFONSO MARQUEZ PEREIRA en calidad de apoderado judicial de la persona jurídica solicitante y además le exonero de los gastos ocasionados por el deposito del vehiculo: CLASE: AUTOBUS, MODELO: 1980; MARCA: FIAT; COLOR: BLANCO; AÑO 1980; USO: TRANSPORTE PUBLICO; PLACAS: AN833X; SERIAL DEL MOTOR: VX0095327; SERIAL DE CARROCERIA: 0341, SEGÚN CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO 25402707 EMITIDO EL 23 DE MARZO DE 2007. Por cuanto se considero al momento de decidir que el vehiculo solicitado no es imprescindible para la investigación del Ministerio Publico, y se encuentra acreditado en actas el Titulo de Propiedad ORIGINAL a nombre de la empresa EXPRESOS HORIZONTE C R L al cual se le realizo la respectiva experticia de autenticidad, no habiéndose presentado persona alguna distinta que hubiere reclamado el mismo, aunado el Cuerpo de Investigaciones Penales dejo constancia que el vehiculo no presenta ninguna solicitud y figura a nombre del solicitante según el enlace CICPC-INTTT, por lo cual resulta innecesario mantener en un estacionamiento el Vehículo, por cuanto ello constituiría una afectación patrimonial.
En razón de ello y probada la titularidad del vehiculo por parte del solicitante, en sintonía con el criterio vinculante de obligatorio cumplimiento para todos los Tribunales de la Republica Bolivariana de Venezuela emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 2532 de fecha 17-09-2003, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, en la que se establece que el depósito causado en sede penal, por los objetos incautados en la fase de investigación que figuren como objetos pasivos del delito es gratuito, conforme a los previsto en los artículos 13 y 16 de la Ley de Depósito Judicial en relación con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Bienes Muebles Recuperados por las autoridades policiales y criterio ratificado en providencia de la referida Sala, de 28-04-2005, expediente No. 05-238. Es por lo que considera este Tribunal un acto de justicia, exonerar el pago de gastos de estacionamiento al solicitante pues los gastos de deposito ocasionados, no fueron en modo alguno originados por el solicitante, pues provino como consecuencia de la presunta comisión de un delito, en el cual se demostró su buena fe al momento de adquirir el vehículo, por lo que la retención provino por la presunta comisión de un hecho punible y no de un medida de secuestro o embargo, debe proceder, conforme a lo solicitado, en consecuencia, se ORDENA al administrador o propietario del estacionamiento “EL VIGIA” la entrega inmediata del vehiculo CLASE: AUTOBUS, MODELO: 1980; MARCA: FIAT; COLOR: BLANCO; AÑO 1980; USO: TRANSPORTE PUBLICO; PLACAS: AN833X; SERIAL DEL MOTOR: VX0095327; SERIAL DE CARROCERIA: 0341, SEGÚN CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO 25402707 EMITIDO EL 23 DE MARZO DE 2007. al ciudadano JOSE ALFONSO MARQUEZ PEREIRA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.468.197, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 23.941, con domicilio en la Avenida 10, Edificio “ROYMAR”, 1er Piso, oficinas 02 y 14 en el 2do Piso, de esta ciudad del Vigía, Estado Mérida, actuando en calidad de apoderado judicial de la empresa “EXPRESOS HORIZONTE C.A”, según consta en original de Poder Autenticado en fecha 14 de marzo del 2012, bajo el N° 051, tomo 27 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Publica del Vigía.
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: UNICO: Declarar con Lugar la solicitud efectuada por el solicitante, probada la titularidad del vehiculo y en sintonía con el criterio vinculante de obligatorio cumplimiento para todos los Tribunales de la Republica Bolivariana de Venezuela emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 2532 de fecha 17-09-2003, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, en la que se establece que el depósito causado en sede penal, por los objetos incautados en la fase de investigación que figuren como objetos pasivos del delito es gratuito, conforme a los previsto en los artículos 13 y 16 de la Ley de Depósito Judicial en relación con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Bienes Muebles Recuperados por las autoridades policiales y criterio ratificado en providencia de la referida Sala, de 28-04-2005, expediente No. 05-238. Es por lo que considera este Tribunal un acto de justicia, exonerar el pago de gastos de estacionamiento al solicitante pues los gastos de deposito ocasionados, no fueron en modo alguno originados por el solicitante, pues provino como consecuencia de la presunta comisión de un delito, en el cual se demostró su buena fe al momento de adquirir el vehículo, por lo que la retención provino por la presunta comisión de un hecho punible y no de un medida de secuestro o embargo, debe proceder, conforme a lo solicitado, en consecuencia, se ORDENA al administrador o propietario del estacionamiento “EL VIGIA” la entrega inmediata del vehiculo CLASE: AUTOBUS, MODELO: 1980; MARCA: FIAT; COLOR: BLANCO; AÑO 1980; USO: TRANSPORTE PUBLICO; PLACAS: AN833X; SERIAL DEL MOTOR: VX0095327; SERIAL DE CARROCERIA: 0341, SEGÚN CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO 25402707 EMITIDO EL 23 DE MARZO DE 2007. al ciudadano JOSE ALFONSO MARQUEZ PEREIRA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.468.197, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 23.941, con domicilio en la Avenida 10, Edificio “ROYMAR”, 1er Piso, oficinas 02 y 14 en el 2do Piso, de esta ciudad del Vigía, Estado Mérida, actuando en calidad de apoderado judicial de la empresa “EXPRESOS HORIZONTE C.A”, según consta en original de Poder Autenticado en fecha 14 de marzo del 2012, bajo el N° 051, tomo 27 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Publica del Vigía. Advirtiendo que la negativa de entrega material del vehiculo, será considerado desacato a una orden judicial de acuerdo con lo establecido en el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y el Tribunal hará cumplir su decisión por otros medios, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
ABG. EDITH MARBELLA GARCIA
SECRETARIA
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