REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-009231
ASUNTO : LP11-P-2012-009231
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual la ABG. MARISOL MARGARITA MARTINEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: SECTOR LA PEDECA, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, CASA DE UN SOLO NIVEL CON PAREDES DE BLOQUE SIN FRISAR, CON REJAS METALICAS SIN PINTAR, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, donde reside un ciudadano de nombre JHONATAN ALIAS “EL NATA, el fin de esta orden de allanamiento es INCAUTAR ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y PROYECTILES QUE PUEDAN GUARDAR RELACION CON EL CASO, ASI COMO UN JUEGO DE BOLAS DE POOL EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACION. Por el delito OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO en perjuicio del orden publico. anexo a la solicitud acta de investigación penal de fecha 09 de octubre de 2012 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación el Vigía, estado Mérida, investigación Nº 14-DDC-F7-0612-2012, allanamiento éste a practicar por una comisión de Funcionarios, al mando del sub.-inspector LUIS ALBERTO MARIN, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas subdelegación el Vigía, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a las CUARENTA Y OCHO (48) HORAS DE EMITIDA. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
LA SECRETARIA
EDITH MARBELLA GARCIA
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