REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 11 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-009242
ASUNTO : LP11-P-2012-009242


AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual la ABG. SUSAN COLINA, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: BARRIO EL MILAGRO, CALLE 03, CASA N° 55, SANTA ELENA DE ARENALES, MUNICIPIO OBISPO RAMOS DE LORA DEL ESTADO MERIDA, CUYA ESTRUCTURA PRESENTA LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: FACHADA CONSTITUIDA EN UN NIVEL, PAREDES DE BLOQUE SIN PINTURA Y SIN FRISAR, CON REJAS METALICAS REVESTIDAS EN COLOR NEGRO, donde reside el ciudadano de nombre MANUEL ALEJANDRO JAIME MARTINEZ, APODADO “EL MANOLO”, el fin de esta orden de allanamiento es INCAUTAR ARMAS BLANCAS Y DOCUMENTOS PERSONALES DEL CIUDADANO HOY OCCISO JONNY ALIRIO ZAMBRANO UZCATEGUI, RELACIONADO CON EL EXPEDIENTE K-12-0230-00063. Por el delito de HOMICIDIO en perjuicio de JONNY ALIRIO ZAMBRANO UZCATEGUI. anexo a la solicitud acta de investigación penal de fecha 08 de octubre de 2012 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación el Vigía, estado Mérida, investigación Nº 14-DDC-F6-0131-2012, allanamiento éste a practicar por una comisión de Funcionarios, al mando del sub.-inspector LUIS ALBERTO MARIN, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas subdelegación el Vigía, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a las CUATRO (04) DIAS. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA

LA SECRETARIA
EDITH MARBELLA GARCIA