REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 16 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-009236
ASUNTO : LP11-P-2012-009236


DESESTIMACION DE DENUNCIA

Se recibe en este Tribunal, escrito presentado por los Abg. NELSON GRANADOS Y MARISOL MARGARITA MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y Auxiliar fiscal, en el que solicita, la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por el delito de AMENAZA, en razón que el hecho denunciado encuadra únicamente en este tipo penal, previsto y sancionado en el en el ultimo aparte del articulo 175 del Código Penal venezolano, pero luego del análisis pertinente se observa que los hechos ocurridos no revisten carácter penal, existiendo así un obstáculo legal para que esa representación fiscal continué con la investigación, razón por la cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA de conformidad con el artículo 301 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Para decidir tal pedimento, el Tribunal observa:

RAZONES DE HECHO

“…En fecha 11 de septiembre de 2012 la ciudadana YULEIMA ANDREA DAVILA CARRERO, denuncio ante el centro de coordinación policial N° 07 el Vigía, al ciudadano TERRY FENG ZHANG, porque el día de ayer 10 de septiembre de 2012 como a las 9:00 de la mañana yo estaba en mi negocio auto parte y servicio la 15, y este señor se la mantiene pasando en varios carros muy despacio por mi negocio y mi casa y se queda mirando en una aptitud extraña y el día sábado por la mañana estábamos en el negocio de mi esposo y yo cuando paso un carro blanco accent sin placa, muy lento y vimos que era un chino es todo….-

En razón de esta denuncia se ordeno el inicio de la averiguación penal correspondiente de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por observarse la presunta comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

RAZONES DE DERECHO

Analizados los elementos de convicción insertos del folio 01 al 12 quien decide Coincide plenamente con el ciudadano fiscal del ministerio Publico, pues observa los hechos denunciados únicamente pueden ser subsumidos dentro de las previsiones del ultimo aparte del articulo 175 del Código Penal vigente, que estipula y sanciona el delito amenaza, pero luego del análisis pertinente se observa que los hechos ocurridos no revisten carácter penal, existiendo así un obstáculo legal para que continué la investigación, razón por la cual se acuerda la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA de conformidad con el artículo 301 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR la solicitud Fiscal y DESESTIMA LA CAUSA, en la que resulto involucrada el ciudadano: TERRY FENG ZHANG se desconocen mas datos. Notifíquese al denunciante. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalia Séptima del Ministerio Publico para su archivo. Cúmplase.-


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA

LA SECRETARIA

ABG. EDITH MARBELLA GARCIA