REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 16 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-009243
ASUNTO : LP11-P-2012-009243
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Se recibe en este Tribunal, escrito presentado la Abogado SOELY BENCOMO BECERRA, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el que solicita, la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, en razón que el hecho denunciado encuadra únicamente en este tipo penal, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 1 del Código Penal venezolano y cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada, es decir se trata de un delito de acción privada, existiendo así un obstáculo legal para que esa representación fiscal continué con la investigación, razón por la cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA de conformidad con el artículo 301 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Para decidir tal pedimento, el Tribunal observa:
RAZONES DE HECHO
En fecha 05 de junio de 2012, se recibió ante la dependencia fiscal, según distribución de la fiscalia superior del estado Mérida, N° 2012-3153, actuaciones relacionadas con procedimiento de transito realizado por el VIGILANTE, (TT) N° 9080 NELSON FUENTES, adscrito al Comando de Transito Terrestre, el Vigía, estado Mérida, relacionadas con colisión entre vehículos con saldo de dos personas lesionadas, hecho ocurrido en la carretera panamericana, vía San Cristóbal, zona industrial adyacente a Traki, el Vigía, estado Mérida, en fecha 11 de febrero de 2012. En dicho hecho vial, se encontraron involucrados un IVECO, PLACAS A56AG9L, AÑO 2008, COLOR BLANCO, CLASE CAMION, TIPO CHUTO, USO CARGA, CONDUCIDO POR ANGEL MARIA TRUJILLO MENESES, Y UNA CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, PLACAS 13IXAC, MODELO SILVERADO, AÑO 2007, COLOR AZUL, conducida por CONTRERAS RODRIGUEZ EDGARDO JOSE, quienes resultaron lesionados.”
En razón de esta denuncia se ordeno el inicio de la averiguación penal correspondiente de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por observarse la presunta comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
RAZONES DE DERECHO
Analizados los elementos de convicción insertos del folio 01 al 78 quien decide observa los hechos denunciados únicamente pueden ser subsumidos dentro del tipo penal LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 1 del Código Penal venezolano, por cuanto el delito denunciado esta sometido a la limitación que no puede procederse sino a instancia de parte agraviada, es decir se trata de un delito de acción privada, existiendo así un obstáculo legal para que continué con la investigación, razón por la cual se decreta CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA de conformidad con el artículo 301 segundo aparte del Código Orgánico Procesal.
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR la solicitud Fiscal y DESESTIMA LA CAUSA, en la que resulto involucrada el ciudadano EDGAR ALBERTO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.306.989, domiciliado en Brisas del Chama calle el Saman casa N° 24 el Vigía estado Mérida, en razón que el hecho acaecido y resultados originados del mismo, de conformidad con la norma que lo tipifica, es enjuiciable a instancia de parte agraviada. Notifíquese al denunciante y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público para su archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
LA SECRETARIA
ABG. EDITH MARBELLA GARCIA
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