REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 23 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000486
ASUNTO : LP11-P-2010-000486
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES (SCP)
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia especial realizada el día de hoy veintitrés de octubre del año dos mil doce, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a la acusada: MARIA NIEVES ROJAS, por este Tribunal de Control N° 02, en fecha 16-01-2012, cuando se les acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y ampliado el lapso de la suspensión en fecha 21-06-2012; y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Figuran en este proceso como acusada: : MARIA NIEVES ROJAS, venezolana, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 19-08-1976, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.762.872, soltera, hija de MARIA ANTONIA ROJAS (f) y RAMON ELIAS GOMEZ (f), ama de casa, residenciada en el sector la redoma, calle principal, cerca del complejo ferial, casa N° 22-14, San Cristóbal , Estado Táchira, teléfono 0424-7121693, quién estuvo representado en esta audiencia por la defensa pública ABG. SHEILA ALTUVE en sustitución de la defensora pública ABG. YADIRA UREÑA, como parte acusadora la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada en este acto por la abogada SUSAN COLINA y como víctima el Funcionario DETECTIVE T.SU. DARWIN ORTIGOZA, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación El Vigía.
SEGUNDO: Los hechos por los cuales la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de Estado Mérida, acusó a la imputada MARIA NIEVES ROJAS, supra identificada, se circunscribe a que en fecha 12-03-2010, siendo las 06:30 de la mañana, cuando el funcionario DETECTIVE T.SU. DARWIN ORTIGOZA, en compañía de otros funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación El Vigía, se trasladaron a la avenida 16, calle 12, Barrio San isidro, casa sin numeración municipal, El Vigía, con la finalidad de dar cumplimiento a orden de allanamiento emanada por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal en solicitud N° LP11-P-2010-000471, donde la imputada con la intención de impedir que se continuara con la revisión del inmueble empezó a proliferar palabras obscenas e improperios en contra de la comisión, por lo que se vieron en la necesidad de proceder a su aprehensión.
TERCERO: Este Tribunal en fecha 16-01-2012, llevó a efecto la audiencia preliminar en la que la imputada MARIA NIEVES ROJAS, supra identificada, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la medida alternativa de prosecución del proceso referida a la Suspensión condicional del proceso, contenido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, acordando este Tribunal concederle la medida alternativa de la prosecución del proceso, comprometiéndose a: 1.-. Residir en el domicilio que aportó al Tribunal, cualquier cambio deberá suministrarlo al Tribunal 2.- Permanecer en un trabajo estable. 3.- En relación a la condición de que el imputado se presente por ante la Coordinación Zonal Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario Nº 03 , ubicada en la calle 13, Nª 03-56, La Ermita, San Cristóbal , Estado Táchira, a cargo de la Abg. Adriana Arias, teléfono 0276-3417444 y 3420848, las veces que le impongan en esa Institución; para lo cual el tribunal acuerda oficiar a dicho organismo.
CUARTO: Luego de escuchar lo manifestado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en la que señaló que por cuanto la imputada ha cumplido con sus obligaciones, no ha incurrido en nuevos hechos delictivos y ha cumplido con las condiciones que le impuso el Tribunal, es por lo que solicita se declare la extinción de la acción penal, y la defensa por su parte manifestó su conformidad con lo expuesto por el Ministerio Público; en consecuencia, este Tribunal visto que el acusado dio cabal cumplimiento de las obligaciones que le impuso este Tribunal en fecha 16-01-2012, lo cual es corroborado por el informe final suscrito por la Delegada de prueba Abg. ANGELA MARIA ZANABRIA, adscrita a la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en El Vigía, que obra al folio 126 de la presente causa, en la que señala que la acusada cumplió totalmente las condiciones impuestas finalizando con un nivel de supervisión mínimo, con progresividad satisfactoria”; es por lo que consideró que lo procedente decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de: MARIA NIEVES ROJAS, venezolana, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 19-08-1976, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.762.872, soltera, hija de MARIA ANTONIA ROJAS (f) y RAMON ELIAS GOMEZ (f), ama de casa, residenciada en el sector la redoma, calle principal, cerca del complejo ferial, casa Nª 22-14, San Cristóbal , Estado Táchira, teléfono 0424-7121693 (personal); por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222del Código Penal, en perjuicio del DETECTIVE T.S.U DARWING ORTIGOZA adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación El Vigía. Se ordena el cese de las medidas de coerción dictadas por este Tribunal en fecha 14-03-2010; y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión, de la cual en esta misma fecha quedaron notificados el Ministerio Público, la defensa, y la acusada, notifíquese a la víctima. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente decisión a solicitud de la defensa. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.-
LA JUEZ (S) DE CONTROL Nº 02
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
LA SECRETARIA:
ABG. EDITH MARBELLA GARCIA
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