REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 24 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000809
ASUNTO : LP11-P-2010-000809

El Tribunal concluida la Audiencia especial establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al acusado JUAN MANUEL PEREZ MARQUEZ, y una vez oída las partes procede a dictar la decisión en presencia de las mismas en los siguientes términos:

Por cuanto se observa, que obra al folio setenta y cuatro(74) de las actuaciones Informe Conductual Final del Régimen de Prueba, suscrito por la Criminólogo Doralis del V. Mendoza Palma, Delegado de Prueba y la Abogada Zaida Van Der Dijs, en su condición de Coordinadora, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, con sede en esta ciudad de El Vigía, mediante el cual señala entre otras cosas que: “…Cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la Causa y con lo requerido por la Delegado de Prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso. Culminó el régimen de presentación bajo un nivel de supervisión Mínimo. Se le realiza la entrega de la Constancia de Finalización y se le oriento para que acuda al Tribunal de la causa”.

Observando este Tribunal, que efectivamente el acusado JUAN MANUEL PEREZ MARQUEZ, ha cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal durante el plazo de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso.

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida la acción penal, a favor del acusado JUAN MANUEL PÉREZ MÁRQUEZ, venezolano por naturalización, natural de Colombia, nacido en fecha 10-09-1949, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.663.843, soltero, hijo de Juan Pérez (v) y de Maria Eduviges (f), obrero chofer residenciado, Barrio Ali Primera calle 6 casa Nº 05-100 El Vigía del Estado Mérida, mas arriba de la iglesia, teléfono 0275-4159922, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con el artículo 15 numeral 4 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARLENE DEL CARMEN MERCADO GONZALEZ, de conformidad con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos que se circunscriben, según acta policial Nº 170-10, de fecha 20-04-2010 ( f, 02) mediante la cual la funcionaria policial actuante agente Marilyn Uzcategui, adscrita a la sub. Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía , deja constancia de los siguientes hechos: Siendo las 04:25 horas de la tarde del día lunes 19-04-2010, se presentó ante el departamento de atención a la mujer una ciudadana quien se identificó como Mercado González Marlene del Carmen, titular de la cedula de identidad N° 23.040.104, a denunciar a su concubino Juan Manuel Pérez Márquez … quien la había agredido físicamente en el cuello y en la boca y quería abusar sexualmente de ella y que se encontraba en la casa de ella y tenia miedo llegar a la casa ya que el tenia una aptitud agresiva contra el y ella no quería que estuviera con ella ..”. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 4, 5, 6, 13, 42, 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez quede firme la presente decisión se ordena remitir el presente asunto, al archivo judicial a los fines de su guarda y custodia. Quedando las partes presentes notificadas de la presente decisión.


LA JUEZA DE CONTROL N° 02

ABG. THAIS COROMOTO MARQUEZ GARCIA


LA SECRETARIA

ABG. EDITH MARBELLA GARCIA