REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 25 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002310
ASUNTO : LP11-P-2008-002310


Visto el escrito formulado por la Abg. HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS PERNIA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Comisionada por la Fiscalía general para el Plan de Descongestionamiento de Causas, con fecha de entrada 10-09-2012, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador pasa a considerar lo siguiente:
I
DE LOS HECHOS

En fecha 03 de Septiembre de 2008, la representación fiscal, recibió acta de Investigación Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 18 Arapuey del Estado Mérida, mediante la cual dejan constancia del procedimiento de aprehensión del ciudadano JOSE GIOVANY GONZALEZ BLANCO, cuando el funcionario JOSE LUIS MUÑOZ, Cabo Primero (PM) N° 65 se encontraba en labores de patrullaje a pie en la Vía Panamericana, siendo las 12:20 horas del mediod{ia, en compañía del funcionario Distinguido N° 10 JARDIEL SUAREZ ALVAREZ, específicamente al frente del Comando de Los Bomberos de Arapuey, cuando el ciudadano en mención al advertir la presencia policial asumió una actitud nerviosa, por lo que los gendarmes procedieron a realizar una inspección en el interior del referido bolso, en cuyo interior se encontraba un arma de fuego tipo escopeta recortada, empavonada color negro, marca Winchester, calibre 12, serial N° S4066, empuñadura y pasamano de madera de color marrón, siendo que al solicitarle la respectiva documentación y porte de la señalada arma de fuego, éste manifestó no poseerla, razón por la cual quedó detenido y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público de guardia, luego de imponérsele de sus derechos como imputado, al igual que el arma de fuego (escopeta) en cuestión.
II
RAZONES DE DERECHO

Fijados los hechos y del análisis de las actas que conforman el presente expediente se desprende la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, presentó en fecha 04-09-2008 al imputado , conforme los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo se escuche la Declaración conforme lo establecido en los artículos 130 ibídem, en virtud de los derechos que le asisten como investigado en la presente causa a JOSE GIOVANY GONZALEZ BLANCO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 05-09-2008 el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, según asunto penal Nº LP-11-P-2008-002310, realizó la correspondiente audiencia de Calificación de Flagrancia, dictándose la correspondiente decisión mediante la cual se Calificó la Aprehensión en Flagrancia, se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado (resaltado propio) ordenándose la remisión de la causa al Tribunal Unipersonal de Juicio Competente, y medida cautelar sustitutiva de presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal (folios 31 al 40). En fecha 24-09-2008 se dictó auto donde se declaro firme la decisión dictada donde se ordena la remisión da la causa a la Fiscalía del Ministerio Público. Lo cual constituye una violación al principio del debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se siguió el procedimiento acordado en la decisión dictada, remitiéndose erróneamente la causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, y no al Tribunal Unipersonal de Juicio como se había acordado. Por lo que quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho es declarar la nulidad de dicho auto y las actuaciones subsiguientes, es decir, la realizada en fecha 29-08-2012 donde se celebró audiencia conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal donde se fijó un lapso prudencial para la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público de sesenta (60) días. Y la solicitud de sobreseimiento reingresada en fecha 10-09-2012. Toda vez que el debido proceso constituye una garantía establecida a favor del imputado, pues, establece el derecho a ser juzgado conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso consagrados en la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, las Leyes, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos y ratificados por la República. Y una vez que fue acordada la aplicación del procedimiento abreviado, y notificadas las partes en sala, se debía seguir las normas del proceso abreviado, y no otro distinto, como por error, se incurrió en el presente caso.

Por lo antes expuesto ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECRETA LA NULIDAD DEL AUTO DE FECHA 24-09-2008 inserto al folio 48 de la causa, por cuanto el mismo constituye una violación al principio del debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se siguió el procedimiento abreviado acordado en la decisión dictada en fecha 05-09-2008, remitiéndose erróneamente la causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, y no al Tribunal Unipersonal de Juicio como se había acordado, siendo esta una garantía establecida a favor del imputado. En consecuencia se decreta la NULIDAD DE LOS ACTOS SUBSIGUIENTES específicamente la Audiencia de fijación de lapso prudencial de fecha 29-08-2012 inserta a los folios 97 y 98 de la causa, y del escrito de solicitud de sobreseimiento presentado por el Ministerio Público inserto a los folios 89 y 90 de la causa. Se ordena reponer la causa al estado de remitir al Tribunal de Juicio, una vez que quede firme la presente decisión. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, 192 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes. TERCERO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la presente causa al Tribunal Unipersonal de Juicio que por distribución corresponda conocer. Y así se decide.




ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
JUEZ (S) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA



ABG. EDITH MARBELLA GARCIA
SECRETARIA