REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 25 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000742
ASUNTO : LP11-P-2012-000742

La Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado YOGLIS ENRIQUE GOTERA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.056.158, soltero, de 25 años, nacido en fecha 04-06-1987, natural de Maracaibo, Estado Zulia, residenciado en Urbanización Parque Chama, calle 2-A, casa Nª 81, Vía Los Pozones, El Vigía, Estado Mérida; por los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 en concordancia con el artículo 15 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANA MONELLI DIVITO, cédula de identidad N° 19.539.654; debido a que no existen elementos suficientes o la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 de la norma procesal penal vigente. Y solicita de conformidad con el artículo 319 eiusdem, el cese de las medidas.

Quien decide previamente observa:

La investigación se inicia a consecuencia de denuncia presentada en fecha 09-01-2011 por la ciudadana JOHANA MONELLI DIVITO, por ante la Comisaría Policial N° 07 de El Vigía, Estado Mérida, en fecha 08-02-2012, en contra del ciudadano YOGLIS ENRIQUE GOTERA MUÑOZ, quien en esa misma fecha como a las 12:30 horas de la tarde la citó en la Plaza Bolívar para darle un dinero para la niña, que cuando llego al lugar la llamo por teléfono para decirle que mejor se vieran en el centro comercial Los Pinedas, que ella fue y el comenzó a insultarla que a pegarle por la cara que ella metió las manos le rompió un dedo, que la persigue que le dice cuando la vea con alguien la mata, que llegó un día al lugar de trabajo y dijo que ella había robado la tienda, que no halla que hacer para dañarla. Se abrió la correspondiente averiguación penal, signada bajo el N° 142-2C-DDM-F17-0110-2012.
Efectivamente, de la revisión de las actuaciones se evidencia que la razón asiste a la Vindicta Pública, en requerir al Tribunal de Control el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 numeral 4 de la Ley Adjetiva Penal.

Así las cosas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, a favor de YOGLIS ENRIQUE GOTERA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.056.158, soltero, de 25 años, nacido en fecha 04-06-1987, natural de Maracaibo, Estado Zulia, residenciado en Urbanización Parque Chama, calle 2-A, casa Nª 81, Vía Los Pozones, El Vigía, Estado Mérida; por los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 en concordancia con el artículo 15 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANA MONELLI DIVITO, cédula de identidad N° 19.539.654; en aplicación del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el motivo de la solicitud no amerita debate.
TERCERO: Notifíquese a las partes. En caso de no localizarse en las direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la boleta sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.





ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
JUEZ (S) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA






ABG. EDITH MARBELLA GARCIA
SECRETARIA