REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 25 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000804
ASUNTO : LP11-P-2012-000804

La Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado LUIS EDUARDO BOTIA RIOS, titular de la cédula de identidad N° E-461.929, soltero, de 43 años, nacido en fecha 22-06-1968, de profesión vigilante, natural de Río negro, Santander Colombia, residenciado en Sector La Playita, Barrio El Milagro, Calle 03, casa Nº 0-63, El Vigía, Estado Mérida; por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 en concordancia con el artículo 15 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DUBERMARY FIGUEROA ARENAS, cédula de identidad N° 16.281.292; debido a que no existen elementos suficientes o la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 de la norma procesal penal vigente. Y solicita de conformidad con el artículo 319 eiusdem, el cese de las medidas.

Quien decide previamente observa:

La investigación se inicia a consecuencia de denuncia presentada en fecha 13-02-2012 por la ciudadana DUBERMARY FIGUEROA ARENAS, por ante la Comisaría Policial N° 07 de El Vigía, Estado Mérida, en fecha 08-02-2012, en contra del ciudadano LUIS EDUARDO BOTIA RIOS, quien el día sábado 04-02-2012 cuando la víctima se encontraba compartiendo con unas amigas en el Restauran El Trobel, llegó este señor bajo los efectos del alcohol e intentó pegarle, le dijo palabras obscenas, y que para el día domingo a las 06:00 de la mañana cuando la víctima iba a llevar a su hija, cuando se le apareció el señor LUIS BOTIA, y le volvió a decir palabras obscenas y que le iba hacer la vida un infierno., ordenó el inicio de la correspondiente averiguación penal, signada bajo el N° 142-2C-DDM-F17-0123-2012.
Efectivamente, de la revisión de las actuaciones se evidencia que la razón asiste a la Vindicta Pública, en requerir al Tribunal de Control el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 numeral 4 de la Ley Adjetiva Penal.

Así las cosas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, a favor de LUIS EDUARDO BOTIA RIOS, titular de la cédula de identidad N° E-461.929, soltero, de 43 años, nacido en fecha 22-06-1968, de profesión vigilante, natural de Río negro, Santander Colombia, residenciado en Sector La Playita, Barrio El Milagro, Calle 03, casa Nº 0-63, El Vigía, Estado Mérida; por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 en concordancia con el artículo 15 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DUBERMARY FIGUEROA ARENAS, cédula de identidad N° 16.281.292; en aplicación del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el motivo de la solicitud no amerita debate.
TERCERO: Se ordena el cese de las Medidas de Protección y Seguridad impuestas al Imputado de autos por ante el Centro de Coordinación Policial Nº 07 El Vigía Estado Mérida, en fecha 08-02-2012, conforme a lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Notifíquese a las partes. En caso de no localizarse en las direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la boleta sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.




ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
JUEZ (S) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA





ABG. EDITH MARBELLA GARCIA
SECRETARIA