REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 25 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-007388
ASUNTO : LP11-P-2012-007388

La Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado JIMMY GERSON ROSALES BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V-15.595.751, de 27 años de edad, Técnico en Refrigeración Automotriz, residenciado en el Barrio San isidro, Calle 5 de Julio, Casa N° 5-30, El Vigía, Estado Mérida; por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 15 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUDILAY KATHERINE MORA MARQUEZ, cedula de identidad N° 18.902.033; debido a que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 de la norma procesal penal vigente.

Quien decide previamente observa:

La investigación se inicia a consecuencia de denuncia presentada en fecha 06-01-2011 por la ciudadana YUDILAY KATHERINE MORA MARQUEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, en fecha 06-01-2011, en contra del ciudadano JIMMY GERSON ROSALES BARRIOS, quien el día de ayer miércoles 05-01-2011 le efectuó una llamada telefónica al teléfono celular de su progenitor signado con el Nº 0424-741.71.17 para amenazarla de muerte. Ante tal circunstancia el Ministerio Público, ordenó el inicio de la correspondiente averiguación penal, signada bajo el N° 14F170008-11.
Efectivamente, de la revisión de las actuaciones se evidencia que la razón asiste a la Vindicta Pública, en requerir al Tribunal de Control el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 numeral 4 de la Ley Adjetiva Penal.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, a favor de JIMMY GERSON ROSALES BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V-15.595.751, de 27 años de edad, Técnico en Refrigeración Automotriz, residenciado en el Barrio San isidro, Calle 5 de Julio, Casa N° 5-30, El Vigía, Estado Mérida; por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 15 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUDILAY KATHERINE MORA MARQUEZ, cedula de identidad N° 18.902.033; en aplicación del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en consecuencia, el cese de la Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que le fueron impuestas en fecha 06-01-2011, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía.
SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el motivo en que se fundamenta la solicitud no amerita debate.
TERCERO: Notifíquese a las partes. En caso de no localizarse en las direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la boleta sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.




ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
JUEZ (S) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA





ABG. EDITH MARBELLA GARCIA
SECRETARIA