REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 25 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-007451
ASUNTO : LP11-P-2012-007451
La Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado GUTIERREZ DURAN DARWIN DANIEL, titular de la cédula de identidad N° 18.614.086, soltero, de 29 años, nacido en fecha 24-09-1983, de profesión taxista, residenciado en la Vía Panamericana, Tucaní, casa Nº 48, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida; por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 en concordancia con el artículo 15 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZULEIMA CALDERA SANCHEZ, cédula de ciudadanía colombiana Nº 1.127.653.721; debido a que no existen elementos suficientes o la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 de la norma procesal penal vigente. Y solicita de conformidad con el artículo 319 eiusdem, el cese de las medidas.
Quien decide previamente observa:
La investigación se inicia a consecuencia de denuncia presentada en fecha 20-08-2010 por la ciudadana ZULEIMA CALDERA SANCHEZ, por ante la Comisaría Policial N° 06 Nueva Bolivia, Sub-Comisaría Policial Nº 05 Tucaní, Estado Mérida, en contra del ciudadano GUTIERREZ DURAN DARWIN DANIEL, quien es su ex marido, quien la trata mal, la ha golpeado en varias oportunidades y no lo había denunciado por temor a perder a sus hijos, pues la amenaza de quitárselos por ser ella, que ese día se llevó a su hijo de siete años la obligó a montarse en el carro y la golpeó en la cabeza, se ordenó el inicio de la correspondiente averiguación penal, signada bajo el N° 14F17-0610-10.
Efectivamente, de la revisión de las actuaciones se evidencia que la razón asiste a la Vindicta Pública, en requerir al Tribunal de Control el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 numeral 4 de la Ley Adjetiva Penal.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, a favor de GUTIERREZ DURAN DARWIN DANIEL, titular de la cédula de identidad N° 18.614.086, soltero, de 29 años, nacido en fecha 24-09-1983, de profesión taxista, residenciado en la Vía Panamericana, Tucaní, casa Nº 48, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida; por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 en concordancia con el artículo 15 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZULEIMA CALDERA SANCHEZ, cédula de ciudadanía colombiana Nº 1.127.653.721; en aplicación del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el motivo de la solicitud no amerita debate.
TERCERO: Se ordena el cese de las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por ante la Comisaría Policial N° 06 Nueva Bolivia, Sub-Comisaría Policial Nº 05 Tucaní, Estado Mérida, en fecha 20-08-2010, conforme a lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Notifíquese a las partes. En caso de no localizarse en las direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la boleta sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
JUEZ (S) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
ABG. EDITH MARBELLA GARCIA
SECRETARIA
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