REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 26 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002882
ASUNTO : LP11-P-2011-002882

La Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado MARCOLINO GIL ARAQUE, domicilio: Estación Policial Nº 12, El Vigía, Estado Mérida; por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 15 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DANNY RAQUEL PAREDES; debido a que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 de la norma procesal penal vigente.

Quien decide previamente observa:

La investigación se inicia a consecuencia de denuncia presentada en fecha 15-08-2011 por la ciudadana DANNY RAQUEL PAREDES, por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, El Vigía, Estado Mérida, en contra del ciudadano MARCOLINO GIL ARAQUE, quien es su esposo pero que están en proceso de divorcio, en las que entre otras cosas expone: “… este lunes yo fui a almorzar en el bracero del abuelo… él (MARCOLINO GIL ARAQUE)…, yo estaba almorzando con un muchacho de nombre Reinier Vivas, quien es mi amigo y estoy saliendo con él, entonces me amenazo dijo que si nos volvía a ver juntos yo sabía lo que nos iba a pasar, a mi no me iba a pasar nada pero que a él si y después me pidió que hablara con él, yo salí con él y hablamos, me dijo que esta bien que no me iba a molestar más, yo le dije que yo no quería vivir más con él…, el sábado 13 de agosto de 2011 aproximadamente a las 10:01 a.m. diciéndome que él me amaba que quería volver conmigo, yo le dije que no me escribiera más que hiciera su vida con la muchacha que él tiene, me dijo que él iba a cometer una locra que él se moría y yo me iba con él, que también va a comenzar a seguir a el muchacho con quien yo estoy saliendo, el día 15/08/2011 me escribió retractándose de los mensajes. A mi me da miedo por que él el sábado me llamo de su teléfono el numero 0424-7528255 diciéndome que me iba a mandar a cortar la luz y el agua de la casa de nosotros donde yo estoy viviendo con mi hijo y ahorita con la niña, también dijo que me iba a seguir y me iba a matar…”, . El Ministerio Público abrió la correspondiente averiguación penal, signada bajo el N° 14F17-0739-2011.
Efectivamente, de la revisión de las actuaciones se evidencia que la razón asiste a la Vindicta Pública, en requerir al Tribunal de Control el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 numeral 4 de la Ley Adjetiva Penal.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, a favor de MARCOLINO GIL ARAQUE, domicilio: Estación Policial Nº 12, El Vigía, Estado Mérida; por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 15 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DANNY RAQUEL PAREDES; en aplicación del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el motivo en que se funda no amerita debate.
TERCERO: Notifíquese a las partes. En caso de no localizarse en las direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la boleta sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.





ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
JUEZ (S) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA





ABG. EDITH MARBELLA GARCIA
SECRETARIA