REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 26 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-007415
ASUNTO : LP11-P-2012-007415


La Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado JAIRO RINCON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.594.762, de 30 años, residenciado en La Páez, Sector 1, vereda 15, casa Nº 08, Vigía, Estado Mérida; por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 en concordancia con el artículo 15 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN CARVAJAL ORTIGOZA, debido a que no existen elementos suficientes o la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 de la norma procesal penal vigente. Y solicita de conformidad con el artículo 319 eiusdem, el cese de las medidas, en el presente caso.

Quien decide previamente observa:

La investigación se inicia a consecuencia de denuncia presentada en fecha 08-05-2011 por la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN CARVAJAL ORTIGOZA, por ante la Coordinación Policial N° 05, Estación Policial Nº 12, Atención a la Mujer, de El Vigía, Estado Mérida, en contra del ciudadano JAIRO RINCON, en la cual entre otras cosas expone: “…ella iba entrando a la casa de mi mama y él grita que era una puta, una perra y le decía que su hermana que era yo y mi mamá, que éramos una puta, perras que nos iba a matar, que no iba a descansar hasta matarnos a picadillos, seguía gritando vulgaridades hasta que llego la policía y los insultó a ellos también…”. El Ministerio Público ordenó el inicio de la correspondiente averiguación penal, signada bajo el N° 142F17-0411-2011.
Efectivamente, de la revisión de las actuaciones se evidencia que la razón asiste a la Vindicta Pública, en requerir al Tribunal de Control el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 numeral 4 de la Ley Adjetiva Penal.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, a favor de JAIRO RINCON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.594.762, de 30 años, residenciado en La Páez, Sector 1, vereda 15, casa Nº 08, Vigía, Estado Mérida; por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 en concordancia con el artículo 15 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN CARVAJAL ORTIGOZA; en aplicación del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y EL CESE DE LAS MEDIDAS, impuestas en el presente caso, de conformidad con el artículo 319 eiusdem.
SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el motivo de la solicitud no amerita debate.
TERCERO: Notifíquese a las partes. En caso de no localizarse en las direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la boleta sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.




ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
JUEZ (S) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA





ABG. EDITH MARBELLA GARCIA
SECRETARIA