REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 26 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-009524
ASUNTO : LP11-P-2012-009524

La Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado JANNER RENIER QUINTERO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.306.731, casado, obrero, domiciliado en la calle 3, al lado de la Iglesia Evangélica, Santa Elena de Arenales, Estado Mérida; por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 en concordancia con el artículo 15 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIANA CAROLINA NAVA GUERRERO; debido a que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 de la norma procesal penal vigente. Y de acuerdo con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el CESE DE LAS MEDIDAS.

Quien decide previamente observa:

La investigación se inicia a consecuencia de denuncia presentada en fecha 21-06-2010 por la ciudadana DIANA CAROLINA NAVA GUERRERO, por ante la Prefectura del Poder Popular del Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, contra el ciudadano JANNER RENIER QUINTERO SALAS, quien es su esposo, que desde el mes de octubre del año 2009 vienen teniendo problemas de pareja, que cuando llega a la casa borracho se vuelve agresivo, igual que no este tomando la ofende verbalmente, diciéndole zorra, perra, que no vale como mujer, entre otras vulgaridades, que la a golpeado dejándoles hematomas. El Ministerio Público abrió la correspondiente averiguación penal, signada bajo el N° 14F17-0448-2010.
Efectivamente, de la revisión de las actuaciones se evidencia que la razón asiste a la Vindicta Pública, en requerir al Tribunal de Control el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 numeral 4 de la Ley Adjetiva Penal.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, a favor de JANNER RENIER QUINTERO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.306.731, casado, obrero, domiciliado en la calle 3, al lado de la Iglesia Evangélica, Santa Elena de Arenales, Estado Mérida; por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 en concordancia con el artículo 15 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIANA CAROLINA NAVA GUERRERO; en aplicación del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y de acuerdo con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el CESE DE LAS MEDIDAS.
SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el motivo en que se funda no amerita debate.
TERCERO: Notifíquese a las partes. En caso de no localizarse en las direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la boleta sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.





ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
JUEZ (S) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA





ABG. EDITH MARBELLA GARCIA
SECRETARIA