REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 30 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002830
ASUNTO : LP11-P-2011-002830
La Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado FREDDY LEONEL SANDOVAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.599.694, de 47 años, nacido en fecha 22-07-1965, natural de El Vigía, Estado Mérida, residenciado en Barrio San isidro, Callejón 5 de Julio, casa Nº 13-37, El Vigía, Estado Mérida; por los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 41, 40 y 39 en concordancia con el artículo 15 numerales 3, 2 y 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZOILA SANDOVAL, (Datos Reservados); debido a que no existen elementos suficientes o la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 de la norma procesal penal vigente. Y solicita de conformidad con el artículo 319 eiusdem, el cese de las medidas.
Quien decide previamente observa:
La investigación se inicia a consecuencia de denuncia presentada en fecha 03-08-2011 por la ciudadana ZOILA SANDOVAL, por ante la Coordinación Policial N° 05, Estación Policial Nº 12 de El Vigía, Estado Mérida, en contra del ciudadano FREDDY LEONEL SANDOVAL, en la que entre otras cosas expone: “Yo vengo a denunciar a mi hijo de nombre FREDDY LEONEL SANDOVAL, … el todo el tiempo me esta insultando…, …me dice que si lo denuncio me va a matar ya estoy cansada de que el me maltrate verbalmente o me haga algo, me dice que me va a mandar los choros del callejón de la muerte…”. El Ministerio Público ordenó el inicio de la correspondiente averiguación penal, signada bajo el N° 14F17-0701-11.
Efectivamente, de la revisión de las actuaciones se evidencia que la razón asiste a la Vindicta Pública, en requerir al Tribunal de Control el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 numeral 4 de la Ley Adjetiva Penal.
Así las cosas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, a favor de FREDDY LEONEL SANDOVAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.599.694, de 47 años, nacido en fecha 22-07-1965, natural de El Vigía, Estado Mérida, residenciado en Barrio San isidro, Callejón 5 de Julio, casa Nº 13-37, El Vigía, Estado Mérida; por los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 41, 40 y 39 en concordancia con el artículo 15 numerales 3, 2 y 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZOILA SANDOVAL, (Datos Reservados); en aplicación del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el motivo de la solicitud no amerita debate.
TERCERO: Notifíquese a las partes. En caso de no localizarse en las direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la boleta sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
JUEZ (S) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
ABG. EDITH MARBELLA GARCIA
SECRETARIA
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